Guía legal para recuperar una vivienda tras ocupación
Guía legal para recuperar una vivienda tras ocupación: pasos, opciones penal y civil, plazos, pruebas y errores a evitar para un desalojo seguro.
Índice
- Qué es la ocupación y marco legal
- Plan de acción en las primeras 48 horas
- Comprobación de titularidad y documentación clave
- Vía penal: allanamiento y usurpación
- Vía civil: desahucio exprés y plazos
- Pruebas, acta notarial y cadena de evidencias
- Medidas cautelares, seguridad y riesgos
- Coordinación con Policía y Servicios Sociales
- Errores comunes y cómo evitarlos
- Preguntas frecuentes
Qué es la ocupación y marco legal
La ocupación de una vivienda es la entrada y permanencia en un inmueble sin consentimiento de su titular. A efectos legales, conviene distinguir entre dos figuras: el allanamiento de morada (afecta a la vivienda habitual, con o sin presencia del propietario) y la usurpación (entrada en inmueble ajeno que no constituye morada del titular, como segundas residencias o inmuebles vacíos). Esta distinción determina la vía de protección más rápida y los cuerpos policiales aplican protocolos diferentes en función de si existe morada.
Recuperar una vivienda tras ocupación exige un enfoque riguroso, ágil y probado. La elección entre vía penal o civil, la preparación de pruebas desde el minuto uno y la coordinación con Policía y juzgados impacta en el tiempo de restitución y en los costes del procedimiento. Además, el marco legal contempla medidas específicas como el desalojo exprés en procesos civiles de tutela posesoria, órdenes de entrada cuando existe delito flagrante y medidas de protección para menores o personas vulnerables si las hubiera en el inmueble.
Idea clave: identificar si la vivienda es morada o no del propietario y documentarlo. Esta categorización guía la estrategia y determina si la Policía puede actuar de forma inmediata o si debe activarse la vía judicial correspondiente.
En paralelo, conviene analizar el riesgo de daños, enganche fraudulento de suministros y responsabilidades frente a la comunidad de propietarios. Todo ello justifica una política de pruebas sólida (fotos, vídeos, acta notarial, testigos, avisos a seguros) y una hoja de ruta legal clara para lograr el lanzamiento y la restitución de la posesión con seguridad jurídica.
Plan de acción en las primeras 48 horas
Las primeras 48 horas son decisivas para acortar plazos y evitar consolidación de la ocupación. El primer paso es contactar con la Policía y relatar los hechos con precisión: cuándo se tuvo la última posesión pacífica, cómo se detectó la ocupación y si se trata de vivienda habitual. Si hay indicios de delito flagrante (puertas forzadas, presencia reciente), la intervención puede ser inmediata. En caso contrario, se abre parte y se recomienda iniciar la vía judicial sin demora.
- Registrar en vídeo y fotos el estado de accesos, puertas, cerraduras y zonas comunes.
- Localizar escrituras, recibos de IBI y suministros para acreditar titularidad y uso.
- Solicitar un acta notarial de presencia para dejar constancia objetiva.
- Avisar al seguro del hogar y a la comunidad de propietarios (posibles filtraciones o daños).
- Evitar confrontaciones directas y amenazas; cualquier exceso puede perjudicar el procedimiento.
Checklist 48h: parte policial, acta notarial, recopilación de contratos y recibos, informe fotográfico, contacto con abogado para definir vía penal o civil y preparar escritos de forma inmediata.
Un movimiento adicional útil es notificar por burofax al inmueble ocupado informando de la falta de título, requiriendo la desocupación y advirtiendo de acciones legales. Aunque no frena por sí mismo la ocupación, ayuda a trazar una línea temporal nítida y a demostrar buena fe y voluntad de solución legal por parte del propietario.
Comprobación de titularidad y documentación clave
Para recuperar una vivienda ocupada, el juez necesita ver acreditado el derecho del actor y la falta de título de quien ocupa. Por ello, es esencial reunir: nota simple o escritura de propiedad, recibos del IBI, contratos de suministros, certificado de empadronamiento si era morada, póliza de seguro y, si aplica, contrato de alquiler con justificantes de finalización o resolución. Estos documentos clarifican la legitimación activa y evitan incidentes procesales que dilaten el lanzamiento.
La documentación debe presentarse ordenada y legible. Si existen contratos falsos o “cesiones” dudosas aportadas por los ocupantes, se solicita su cotejo e impugnación, subrayando incongruencias en fechas, firmas y sistemas de verificación. Complementariamente, los testimonios de vecinos, conserje o administrador de fincas ayudan a acreditar que el inmueble estaba vacío o no consentido al momento de la entrada.
Consejo práctico: prepara un dossier con índice, separadores y copia digital. Facilitar el trabajo del juzgado y de la Policía acelera notificaciones y reduce requerimientos adicionales.
Cuando existen suministros a nombre del propietario, adjuntar históricos de consumo puede acreditar inactividad previa a la ocupación. Igualmente, si hay alarma, certifica los saltos o desconexiones. Todo suma para reforzar la narrativa de entrada sin permiso y uso ilegítimo.
Vía penal: allanamiento y usurpación
La vía penal es prioritaria cuando la vivienda constituye morada del propietario (allanamiento) o cuando la ocupación concurren elementos de usurpación con violencia o intimidación. Presentar denuncia detallada con pruebas de morada (empadronamiento, correspondencia, consumos, enseres) y de irrupción sin permiso permite solicitar medidas rápidas, como el desalojo cautelar. La clave está en demostrar el perjuicio y la inmediatez de la afectación a la esfera íntima o patrimonial.
El atestado policial y el acta notarial son piezas fuertes. Si se detecta flagrancia, la intervención puede consumarse sin orden judicial. De no ser así, el juzgado valorará indicios suficientes para autorizar entrada, precinto y restitución. En paralelo, se recomienda comunicar de inmediato la situación a la compañía aseguradora por si procede asistencia y a la comunidad para prevenir daños colaterales.
Punto crítico: no enfrentarse físicamente a los ocupantes. La agresión o coacciones pueden derivar en responsabilidad penal para el propietario, debilitando su posición procesal.
Si el juzgado aprecia que no hay morada, puede reconducirse a la vía civil de tutela posesoria. Esta coordinación entre jurisdicciones es habitual; por eso conviene iniciar la preparación civil en paralelo para no perder tiempo.
Vía civil: desahucio exprés y plazos
Cuando el inmueble no constituye morada del propietario o cuando la vía penal no es idónea, se activa el proceso civil de desahucio por precario o por tutela sumaria de la posesión. Este procedimiento se apoya en la titularidad y en la inexistencia de título habilitante de los ocupantes. Tras la demanda, el juzgado admite a trámite, notifica a los ocupantes, fija fecha de vista si procede y señala lanzamiento. El éxito del “exprés” depende de la limpieza de la prueba, de la localización de los ocupantes para notificaciones y de la ausencia de incidencias procesales.
La demanda debe pedir expresamente el desalojo y lanzamiento, la entrega de llaves y las costas. Si se aportan indicios de daños, puede interesarse tasación y reclamación posterior. Es útil solicitar que cualquier intento de enervación o título sobrevenido sea puesto de manifiesto con documentos fehacientes, reduciendo maniobras dilatorias. También cabe interesar medidas cautelares para evitar nuevas entradas o actos de disposición sobre el inmueble.
Atajo procesal: una correcta identificación del inmueble, una prueba documental sólida y un domicilio de notificación eficaz para los ocupantes son los factores que más acortan el calendario hasta el lanzamiento.
Tras el lanzamiento, conviene levantar acta de estado del inmueble y, si hay daños, abrir un expediente de reclamación. La restitución sin incidencias y el cambio de cerraduras con cerrajero autorizado cierran el círculo legal con seguridad.
Pruebas, acta notarial y cadena de evidencias
La prueba eficaz se planifica desde el primer día. El acta notarial de presencia fija la realidad objetiva de la ocupación, describiendo accesos, cerraduras, carteles, personas que se identifican o se niegan a hacerlo y cualquier alteración visible. Complementa esta prueba con un reportaje fotográfico fechado, vídeos y testimonios vecinales. Si hay alarma o domótica, conserva registros de accesos, desconexiones o saltos.
Es crucial mantener la cadena de custodia digital: guarda originales, exporta metadatos y evita manipulaciones de archivos. Los burofaxes y requerimientos formales ayudan a demostrar que se dio oportunidad de salida voluntaria y que el propietario actuó de buena fe. Si los ocupantes exhiben un “contrato”, solicita su cotejo, pericia caligráfica si es necesario y consulta de bases de datos públicas para detectar falsedades.
Documentos estrella: escritura o nota simple, IBI y suministros, acta notarial, parte policial, burofax, reportaje fotográfico y testificales. Con este pack, el caso civil fluye con menos incidencias.
Antes del lanzamiento, prepara un inventario de bienes del propietario si los hubiera. Tras recuperar la vivienda, otro inventario detallará daños y faltas. Esta comparación es el fundamento de una eventual reclamación de daños y perjuicios.
Medidas cautelares, seguridad y riesgos
El objetivo de las medidas cautelares es evitar que la ocupación se agrave y proteger la integridad del inmueble. Pueden interesarse prohibiciones de alterar cerraduras, de introducir nuevas personas o de realizar actos de deterioro. En paralelo, implementa medidas de seguridad razonables en zonas comunes (iluminación, cerraduras comunitarias, cámaras donde sea legal) y coordina con el administrador de fincas para avisos y control de accesos.
Riesgos típicos: enganches irregulares a luz o agua, obras sin licencia, acumulación de residuos y conflictos vecinales. Notifica a suministradoras para evitar responsabilidades y, si hay peligro para el edificio, llama a servicios municipales. Durante todo el proceso, evita cualquier acción que pueda considerarse coactiva (cortes de suministros sin autorización, intimidación), porque puede revertirse contra el propietario en sede penal o civil.
Buenas prácticas: comunicación transparente con la comunidad, partes de incidencia, conservación de toda la correspondencia y coordinación con el abogado para que cada actuación tenga cobertura legal.
Una vez recuperada la vivienda, cambia cerraduras con cerrajero autorizado, instala dispositivos de refuerzo (cilindros, escudos, barras), valora alarmas con aviso a Policía y programa revisiones periódicas, sobre todo si la casa seguirá desocupada.
Errores comunes y cómo evitarlos
El principal error es intentar resolver el conflicto por la fuerza: cambiar cerraduras con ocupantes dentro, cortar suministros o amenazar. Estas acciones pueden constituir delito y arruinar tu caso. Otro fallo frecuente es no diferenciar morada de segunda residencia; esa confusión retrasa la estrategia adecuada. También perjudica aportar documentación incompleta o desordenada, lo que provoca requerimientos y alarga plazos.
- No denunciar de inmediato y perder la ventana de flagrancia.
- Confiar en “acuerdos de palabra” sin respaldo y sin salida inmediata.
- No comunicar a la comunidad y a suministradoras, exponiéndose a responsabilidades.
- Ignorar la prueba digital (metadatos, alarmas, correos) que puede ser decisiva.
- No preparar el post-lanzamiento: inventario, cerrajero, peritajes.
Cómo evitarlos: actúa con abogado desde el primer día, documenta todo, respeta el cauce legal, anticipa incidencias procesales y mantén una comunicación proactiva con Policía y juzgado.
La ocupación se combate con método y prueba, no con impulsos. Un expediente bien armado suele traducirse en resoluciones más rápidas y lanzamientos sin contratiempos.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre allanamiento y usurpación? El allanamiento protege la morada (vivienda habitual), mientras que la usurpación afecta a inmuebles que no son morada del titular. Esta diferencia define si la reacción policial puede ser inmediata y qué vía judicial es preferente.
¿Cuánto tarda un desalojo civil? Depende de la carga del juzgado, localización de los ocupantes y limpieza de la prueba. Un expediente bien documentado, con notificaciones eficaces, reduce los tiempos hasta el lanzamiento.
¿Puedo cortar suministros para forzar la salida? No. Puede constituir coacciones o un ilícito. Debe actuarse por cauces legales y, si hay riesgos, comunicarlo a Policía y a las compañías suministradoras para su gestión conforme a derecho.
¿Sirve un contrato que presentan los ocupantes? Debe comprobarse. Se solicita cotejo, verificación de firmas y de la cadena de titularidad. Si es falso o irregular, el juez puede ordenarlo sin efectos y continuar con el lanzamiento.
¿Qué hago tras recuperar la vivienda? Cambio de cerraduras con cerrajero autorizado, inventario y fotos del estado, parte al seguro, lectura de contadores y, si hay daños, peritaje para su eventual reclamación.
¿Necesitas asesoramiento legal?
Nuestro equipo de expertos está listo para ayudarte