
Cuándo y cómo exigir garantías adicionales al inquilino
Publicado el 29 de julio de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 14 min
Índice
- Introducción y marco legal básico
- Cuándo procede exigir garantías adicionales
- Tipos de garantías adicionales
- Cómo calcular el importe razonable
- Redacción de cláusulas y documentación
- Procedimiento para solicitar y formalizar
- Límites legales y riesgos para el arrendador
- Casos prácticos y ejemplos
- Buenas prácticas y negociación
- Preguntas frecuentes
Introducción y marco legal básico
Exigir garantías adicionales al inquilino es una herramienta legítima para proteger la rentabilidad y continuidad de un arrendamiento. Más allá de la fianza legal obligatoria, las partes pueden pactar mecanismos que cubran riesgos como el impago, los desperfectos o el incumplimiento de obligaciones esenciales. Sin embargo, para que estas garantías sean válidas y exigibles, deben respetar el marco legal y redactarse con precisión, evitando cláusulas abusivas o desproporcionadas que puedan ser anuladas.
En términos generales, el régimen de vivienda habitual contempla una fianza legal obligatoria equivalente a una mensualidad, mientras que en arrendamientos para uso distinto o de temporada las condiciones pueden variar. Junto a esa fianza, las garantías adicionales se pueden acordar libremente, siempre que exista equilibrio contractual y proporcionalidad con el riesgo cubierto. Este equilibrio es clave: no se trata de blindarse a cualquier precio, sino de diseñar un esquema de coberturas alineado con la solvencia del inquilino, el estado del inmueble, la duración del contrato y la exposición del arrendador.
Para encajar adecuadamente en la normativa, conviene diferenciar entre depósito adicional, garantías personales (como el aval) y productos aseguradores (como el seguro de impago). Cada modalidad tiene efectos jurídicos y operativos distintos: unas retienen liquidez, otras desplazan el riesgo a un tercero y otras crean responsabilidades solidarias. La elección acertada dependerá del perfil de riesgo del alquiler. De ahí que la planificación previa y la documentación clara sean esenciales para evitar conflictos futuros, reducir costes y ofrecer seguridad jurídica a ambas partes.
Idea clave: las garantías adicionales al inquilino deben ser proporcionales, claramente pactadas por escrito y coherentes con el tipo de arrendamiento y su duración.
Cuándo procede exigir garantías adicionales
No todos los contratos necesitan el mismo nivel de protección. Exigir garantías adicionales al inquilino tiene sentido cuando los indicadores de riesgo aumentan. Por ejemplo, si el inquilino no puede acreditar ingresos estables y suficientes, tiene una antigüedad laboral reducida, emprende una actividad económica reciente o su historial de alquileres es corto, la probabilidad de incidencias de pago es mayor y conviene reforzar las coberturas. También procede en inmuebles con equipamiento de alto valor —cocinas premium, domótica, mobiliario a medida— o cuando se pactan rentas por encima de la media del mercado en la zona.
Otra situación frecuente es la incertidumbre macroeconómica o sectorial: arrendamientos a empresas de nueva creación, actividades estacionales o negocios con fuerte dependencia de flujos turísticos pueden requerir una barrera extra frente a impagos. Asimismo, los contratos de larga duración incrementan la exposición acumulada del arrendador; en estos casos, una garantía adicional permite anticipar escenarios y mitigar daños potenciales. Por último, si el inmueble presenta características especiales —locales con licencias costosas, vivienda recién rehabilitada—, la protección extra ayuda a preservar la inversión.
Ahora bien, exigir garantías adicionales no debe convertirse en un filtro que expulse a buenos inquilinos. Lo recomendable es aplicar criterios objetivos y transparentes, fundamentados en documentación verificable: nóminas, contratos laborales, declaraciones fiscales, balances, referencias de arrendadores anteriores o informes de solvencia. Con base en esta información, el arrendador puede justificar por qué determinada garantía es razonable y proporcional, evitando conflictos y construyendo una relación de confianza desde el primer día.
- Ingresos inestables o insuficientes.
- Equipamiento de alto valor en el inmueble.
- Contratos de larga duración o rentas elevadas.
- Actividades con estacionalidad o riesgo sectorial.
- Historial de impagos o referencias incompletas.
Tipos de garantías adicionales
Existen varias vías para exigir garantías adicionales al inquilino, cada una con costes, alcance y facilidad de ejecución distintos. Conocerlas permite diseñar un paquete de protección equilibrado y ajustado a la realidad del contrato.
Depósito adicional. Es una cantidad de dinero entregada por el inquilino que se suma a la fianza legal. Ofrece liquidez inmediata en caso de desperfectos o impagos menores. Su desventaja es que inmoviliza recursos del inquilino y puede generar tensiones al finalizar el contrato si no hay criterios claros de devolución.
Aval bancario. La entidad financiera garantiza el cumplimiento de las obligaciones del inquilino hasta un importe pactado. Es sólido y rápido de ejecutar si se cumplen las condiciones; sin embargo, tiene costes bancarios y suele requerir que el inquilino inmovilice fondos o cumpla con exigencias de solvencia.
Garantía personal (fiador). Una tercera persona responde solidariamente de las obligaciones del inquilino. Es flexible y sin coste financiero directo, pero su eficacia depende de la solvencia real del fiador y puede complicar la reclamación si no se ha documentado correctamente su consentimiento e información.
Seguro de impago de alquiler. Traslada el riesgo a una aseguradora, que indemniza bajo las condiciones de la póliza y suele incluir defensa jurídica y actos vandálicos. Conviene revisar exclusiones, franquicias y plazos de carencia. Es útil para profesionalizar la gestión y reducir fricción con el inquilino.
Garantía bancaria a primer requerimiento. Compromiso de pago inmediato por parte del banco, sin discusión previa sobre el incumplimiento. Proporciona máxima seguridad para el arrendador, con costes y exigencias más altos para el inquilino.
Consejo práctico: combinar un seguro de impago con un depósito moderado suele ofrecer cobertura amplia con buena relación coste/beneficio y menos tensiones al final del contrato.
Cómo calcular el importe razonable
Para determinar un importe razonable al exigir garantías adicionales al inquilino, conviene aplicar un enfoque de riesgo. El punto de partida es el loan-to-risk: ¿qué porcentaje de la renta anual podría verse comprometido ante un impago medio? A ello se suma el valor de reposición del mobiliario y los costes de actualización del inmueble tras la salida del inquilino (pintura, pequeñas reparaciones, limpieza profesional). Este análisis ofrece una horquilla objetiva para fijar la cobertura.
Un método útil es construir una matriz con dos ejes: probabilidad de impago (baja, media, alta) e impacto económico (bajo, medio, alto). En escenarios de baja probabilidad y bajo impacto, un seguro de impago puede bastar. En probabilidad media con impacto medio o alto, añadir un depósito adicional acotado tiene sentido. En probabilidad alta, valorar un aval bancario o garantía a primer requerimiento puede ser prudente, siempre justificando la proporcionalidad.
- Perfil del inquilino: estabilidad de ingresos, antigüedad laboral, referencias.
- Renta y duración: meses de exposición acumulada y estacionalidad.
- Valor del equipamiento: inventario y coste de reposición.
- Histórico de impagos en la zona: riesgo de mercado.
- Capacidad de gestión del arrendador: rapidez en detectar incidencias.
Con estos datos, fije un techo realista, priorizando soluciones que no estrangulen la liquidez del inquilino. Un equilibrio frecuente es: seguro de impago que cubra varias mensualidades, más una garantía moderada en efectivo o un fiador solvente. Documente la justificación en un anexo interno: si alguna vez alguien cuestiona la proporcionalidad, podrá acreditar que el cálculo se basó en criterios objetivos y no discriminatorios.
Redacción de cláusulas y documentación
La eficacia de las garantías adicionales al inquilino depende, en buena medida, de cómo se redacten. Una cláusula clara debe identificar el tipo de garantía, su importe máximo, su finalidad (impagos, daños, suministros, incumplimientos), el procedimiento de ejecución y los supuestos de devolución. Evite fórmulas ambiguas —“para cualquier daño”— y prefiera listas cerradas o categorías bien delimitadas. Incluir definiciones ayuda: qué se entiende por “deterioro”, “gasto de reposición” o “renta impagada”.
Anexe la documentación de soporte: certificado del aval bancario, póliza de seguro de impago, inventario fotográfico con fecha y estado, comprobante del depósito adicional y recibos. Si hay fiador, recabe su consentimiento expreso y una manifestación de conocimiento completo del contrato. No olvide la información precontractual: folletos o mails que expliquen por qué se solicita la garantía y en qué condiciones se devolverá.
Una redacción profesional incorpora mecanismos de resolución de discrepancias: peritaje para cuantificar daños, plazos para notificar incidencias, orden de imputación de pagos (primero rentas, luego suministros, después desperfectos) y un calendario de devolución condicionado a la entrega de llaves y liquidación final. Firmar todas las páginas, usar anexos numerados y digitalizar los expedientes evitará discusiones sobre integridad documental.
Checklist de cláusulas: objeto de la garantía, importe y vigencia, supuestos de ejecución, procedimiento de reclamación, documentación exigida, criterios de devolución y jurisdicción.
Procedimiento para solicitar y formalizar
Para solicitar y formalizar garantías adicionales al inquilino sin fricciones, estructure el proceso en cuatro fases. 1) Análisis previo: recopile documentación (identidad, ingresos, referencias, informes de solvencia) y valore la cobertura necesaria. 2) Propuesta transparente: comunique por escrito el tipo de garantía, el importe y la justificación objetiva. Ofrezca alternativas (seguro de impago en lugar de depósito elevado, por ejemplo) para mostrar flexibilidad.
3) Aprobación y verificación: si se opta por aval bancario, confirme la entidad emisora, vigencia y modalidad (con o sin caducidad, a primer requerimiento). En garantías personales, verifique la solvencia del fiador y su aceptación expresa. En seguros, revise coberturas, exclusiones y tiempos de indemnización. 4) Formalización documental: incorpore la cláusula al contrato o a un anexo con firma de todas las partes, adjunte certificados y recibos, y registre internamente la trazabilidad.
Tras la firma, establezca un onboarding del inquilino: calendario de pagos, canal de incidencias y revisión del inventario de entrada. Una comunicación clara reduce la probabilidad de conflicto y facilita la devolución de las garantías al finalizar el contrato. Finalmente, calendarice recordatorios de vencimiento (aval o póliza) para renovar con margen si el contrato continúa. Este enfoque operativo evita quedarse sin cobertura por caducidades inadvertidas y sitúa al arrendador en una posición de control y cumplimiento.
- Solicite todo por escrito y conserve acuses de recibo.
- Verifique identidad y solvencia de fiadores y emisores.
- Revise vencimientos de avales y pólizas con antelación.
- Use inventarios detallados y firmados por ambas partes.
Límites legales y riesgos para el arrendador
Aunque la ley permite pactar garantías adicionales al inquilino, existen límites derivados de la proporcionalidad, la transparencia y la protección del consumidor en ciertos supuestos. Un exceso en la cuantía, cláusulas indeterminadas o la acumulación de mecanismos que dificulten injustificadamente el acceso a la vivienda pueden considerarse abusivos. Además, algunas normativas autonómicas o sectoriales pueden introducir matices; conviene revisar el marco aplicable a su territorio y el tipo de contrato (vivienda habitual, temporada, uso distinto).
Desde el punto de vista procesal, el riesgo principal es la inejecutabilidad: avales con defectos formales, fiadores que no han consentido adecuadamente o pólizas con exclusiones desconocidas. Otro riesgo frecuente es el trato discriminatorio en la selección de inquilinos bajo la excusa de “exigir más garantías”: establezca criterios objetivos, documentados y neutrales. Finalmente, la falta de inventarios o de comunicaciones de incidencias en plazo puede impedir aplicar legítimamente la garantía al finalizar el contrato.
Para mitigar riesgos, limite la cuantía a lo razonable, explique por escrito la justificación y entregue copia firmada de todo. Evite retener importes sin causa o más allá de los plazos pactados una vez liquidadas las obligaciones. Si duda, opte por el seguro de impago o por un aval bien parametrizado antes que por depósitos muy elevados; así equilibrará seguridad jurídica con experiencia de inquilino y atractivo del inmueble en el mercado.
Evite problemas: proporcionalidad, documentación impecable, respeto de plazos y canales de comunicación claros para reclamaciones y devoluciones.
Casos prácticos y ejemplos
Vivienda amueblada de alto valor. Renta media-alta, electrodomésticos premium y decoración a medida. Riesgo de reposición elevado. Solución: seguro de impago + depósito adicional moderado + inventario fotográfico detallado. Resultado: cobertura equilibrada que evita inmovilizar en exceso al inquilino.
Local comercial para emprendimiento nuevo. Empresa sin histórico y actividad sensible a estacionalidad. Solución: aval bancario con vigencia anual renovable, más cláusula de actualización de garantía si la renta se revisa; alternativa con fiador solidario si el banco no emite aval en condiciones razonables. Resultado: seguridad ante los primeros meses de incertidumbre.
Alquiler de temporada con equipamiento básico. Duración corta y rotación alta. Solución: depósito adicional acotado y política estricta de entregas y devoluciones con inspección de salida. Resultado: menor coste de gestión y liquidez inmediata ante desperfectos menores.
Empresa consolidada que alquila vivienda para directivo. Alto nivel de solvencia y procesos financieros robustos. Solución: renunciar al depósito adicional y optar por seguro de impago para simplificar la operativa. Resultado: experiencia fluida, costes previsibles y menor fricción.
- Adapte la garantía al valor del inmueble y a la exposición temporal.
- Prefiera combinaciones que equilibran liquidez, coste y ejecución.
- Revise anualmente la idoneidad de las garantías si el contrato continúa.
Buenas prácticas y negociación
La negociación de garantías adicionales al inquilino no debería vivirse como una imposición, sino como una gestión profesional del riesgo. La transparencia es su mejor aliada: comparta la matriz de riesgos, explique por qué un seguro o un aval reduce mejor la exposición que un depósito elevado y ofrezca alternativas que el inquilino pueda evaluar según su liquidez y coste financiero.
Ponga el foco en resultados: ¿qué mecanismo resuelve con más eficacia un impago o un daño relevante? A veces un aval a primer requerimiento resulta excesivo frente a un seguro que cubre varias mensualidades con defensa jurídica. Otras, un fiador solvente y bien documentado otorga suficiente tranquilidad. Asegúrese de que cada concesión tenga contrapartidas: revisión de renta, duración mínima o retirada de otra exigencia.
Para que la relación sea sana, establezca una comunicación de servicio: onboarding claro, canales para incidencias, inspecciones programadas con preaviso y actas firmadas. La calidad del proceso reduce conflictos y mejora la reputación del arrendador, lo que atrae mejores candidatos en el futuro. Finalmente, conviene incorporar una cláusula de revisión de garantías en caso de cambios sustanciales: pérdida de empleo, modificaciones societarias o renovaciones del contrato.
Regla de oro: documentación clara, proporcionalidad y trato profesional. Una buena negociación crea confianza y previene litigios.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir libremente el tipo de garantía adicional? En general, sí, siempre que sea proporcional, esté claramente pactada por escrito y resulte coherente con el tipo de arrendamiento. Compare alternativas: depósito, aval, fiador o seguro de impago.
¿Qué es más efectivo: depósito adicional o aval bancario? El depósito ofrece liquidez inmediata para incidencias menores; el aval bancario protege frente a impagos relevantes y suele ser más sólido procesalmente. La elección depende del riesgo y del coste que el inquilino pueda asumir.
¿El seguro de impago sustituye otras garantías? Puede hacerlo en muchos casos, pero conviene revisar coberturas, exclusiones y tiempos de indemnización. A menudo se combina con un depósito moderado o un inventario exhaustivo.
¿Cómo justifico la proporcionalidad? Mediante un análisis objetivo: renta, duración, perfil de solvencia, equipamiento y valor de reposición. Documente la justificación y ofrezca alternativas menos gravosas si es posible.
¿Cuándo se devuelve la garantía adicional? Tras la entrega de llaves y liquidación final, según lo pactado. Acelere el proceso con acta de salida, lectura de suministros y facturas de reparación si las hubiera, comunicando por escrito las imputaciones efectuadas.