Qué hacer si el inquilino no paga los suministros
Guía legal y práctica sobre qué hacer si el inquilino no paga los suministros: pasos, reclamaciones, modelos de comunicación y prevención en el contrato.
Índice
- Responsabilidad de los suministros en el alquiler
- Cómo detectar que el inquilino no paga los suministros
- Primeros pasos: comunicación y requerimiento
- Opciones legales ante el impago de suministros
- ¿Puede el propietario cortar los suministros?
- Gestión con las compañías de luz, agua y gas
- Cómo reclamar las deudas de suministros al inquilino
- Prevención: cláusulas y garantías en el contrato
- Modelos orientativos de comunicaciones al inquilino
- Preguntas frecuentes
Responsabilidad de los suministros en el alquiler
Cuando un inquilino no paga los suministros (luz, agua, gas, internet, etc.), la primera duda del propietario suele ser quién responde realmente frente a la compañía y qué puede hacer para evitar que la deuda aumente. La respuesta depende, en gran medida, de cómo se haya configurado el contrato de alquiler y de a nombre de quién estén los contratos de suministro.
En la práctica, existen dos escenarios habituales: suministros a nombre del propietario y suministros a nombre del inquilino. Cada uno tiene implicaciones legales y económicas distintas, tanto en caso de pago puntual como en caso de impago. Entender esta diferencia es clave para saber qué pasos dar si el inquilino deja de pagar.
- Suministros a nombre del propietario: la compañía reclamará al titular del contrato (normalmente el arrendador), aunque el contrato de alquiler diga que el inquilino debe pagar los consumos.
- Suministros a nombre del inquilino: la responsabilidad directa frente a la compañía recae sobre el arrendatario, que será el deudor principal de las facturas impagadas.
- Suministros incluidos en la renta: cuando el propietario asume el pago y repercute un importe fijo o variable en la renta mensual, el impago de suministros suele equipararse al impago de renta.
- Subministros con contador individual o comunitario: en edificios con contadores comunitarios (agua, calefacción central), la comunidad puede reclamar al propietario, que a su vez deberá repetir contra el inquilino.
Aunque el contrato de alquiler establezca que el inquilino paga los suministros, si los contratos de luz, agua o gas están a nombre del propietario, la compañía podrá reclamarle a él. Después, el propietario tendrá derecho a reclamar al inquilino las cantidades abonadas en su nombre.
Cómo detectar que el inquilino no paga los suministros
No siempre es evidente que el inquilino ha dejado de pagar los suministros, sobre todo cuando los contratos están a su nombre y las facturas no llegan al domicilio del propietario. Sin embargo, existen señales y mecanismos que permiten detectar el problema a tiempo y minimizar el riesgo de acumulación de deuda.
- Avisos de la compañía suministradora: cuando el contrato está a nombre del propietario, las empresas envían notificaciones de impago, cortes inminentes o cambios de tarifa.
- Correspondencia en el buzón del inmueble: si el propietario revisa periódicamente el buzón, puede detectar cartas de reclamación o avisos de corte dirigidos al inquilino.
- Comunicaciones de la comunidad de propietarios: en el caso de suministros comunitarios (agua, calefacción), la comunidad puede informar de recibos devueltos o deudas acumuladas.
- Quejas del inquilino: a veces es el propio arrendatario quien avisa de problemas con el suministro (baja de potencia, amenazas de corte), lo que puede indicar impagos previos.
- Revisión periódica de la situación contractual: en contratos de larga duración, es recomendable que el propietario verifique cada cierto tiempo que no se han producido cambios no autorizados en los contratos de suministro.
Detectar el impago de suministros en fases tempranas permite actuar con rapidez: requerir al inquilino, negociar un plan de pago o, en su caso, iniciar las acciones legales oportunas antes de que la deuda sea inasumible.
Primeros pasos: comunicación y requerimiento
Ante el primer indicio de que el inquilino no está pagando los suministros, es fundamental actuar de forma ordenada y documentada. La comunicación inicial debe ser clara, respetuosa y preferiblemente por escrito, para que quede constancia de las gestiones realizadas y de la postura de cada parte.
- Verificar la información: antes de acusar al inquilino, confirme con la compañía o revise las facturas para asegurarse de que realmente existe un impago.
- Contactar de forma amistosa: una llamada o un correo electrónico puede aclarar si se trata de un olvido puntual, un problema bancario o una situación de impago reiterado.
- Requerimiento formal por escrito: si el problema persiste, envíe un requerimiento fehaciente (burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o equivalente) detallando las cantidades adeudadas y el plazo para regularizar.
- Ofrecer opciones de pago: en ocasiones, un fraccionamiento razonable puede evitar un conflicto mayor y asegurar el cobro.
- Advertir de las consecuencias: informe de forma expresa de las posibles acciones legales (reclamación de cantidad, resolución del contrato, desahucio por impago de rentas y cantidades asimiladas, etc.).
Es recomendable que todas las comunicaciones relevantes se realicen por medios que permitan acreditar su envío y contenido. Esto será especialmente útil si más adelante es necesario acudir a un procedimiento judicial para reclamar las cantidades adeudadas o resolver el contrato de alquiler.
Opciones legales ante el impago de suministros
El impago de suministros por parte del inquilino puede dar lugar a diferentes vías de actuación, que van desde la reclamación amistosa hasta la vía judicial. La estrategia adecuada dependerá de la cuantía de la deuda, de la duración del impago y de la relación global con el arrendatario (si también adeuda rentas, si cuida la vivienda, etc.).
En términos generales, el orden lógico de actuación suele ser: requerimiento extrajudicial, negociación, y, si no hay solución, reclamación judicial de cantidad y/o demanda de desahucio por impago de rentas y cantidades asimiladas, cuando proceda.
- Reclamación extrajudicial: mediante burofax o carta certificada, reclamando el pago de las facturas de suministros impagadas y otorgando un plazo concreto para el abono.
- Reclamación judicial de cantidad: si el inquilino abandona la vivienda dejando deudas de suministros, o si el propietario ha tenido que pagar a la compañía, puede interponer una demanda de reclamación de cantidad para recuperar lo abonado.
- Desahucio por impago de rentas y cantidades asimiladas: cuando el contrato establece que los suministros o ciertos gastos son a cargo del inquilino y se consideran cantidades asimiladas a la renta, su impago puede justificar una demanda de desahucio.
- Compensación con la fianza: al finalizar el contrato, el propietario puede compensar las cantidades adeudadas por suministros con la fianza, siempre que pueda acreditarlas con facturas.
- Acciones frente a avalistas o fiadores: si existe un aval o fiador solidario, también se le puede reclamar el pago de las deudas de suministros, en los términos pactados en el contrato.
Antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, es aconsejable recopilar toda la documentación: contrato de alquiler, anexos, facturas de suministros, justificantes de pago, comunicaciones con el inquilino y con las compañías. Un abogado especializado en arrendamientos urbanos podrá valorar la viabilidad de la reclamación y la conveniencia de acumular la acción de desahucio, si también existen rentas impagadas.
¿Puede el propietario cortar los suministros?
Una de las reacciones más frecuentes ante el impago de suministros es plantearse cortar la luz, el agua o el gas para presionar al inquilino. Sin embargo, esta práctica suele ser ilegal y puede acarrear consecuencias graves para el propietario, incluso penales, al considerarse una perturbación ilegítima del disfrute de la vivienda arrendada.
En la mayoría de ordenamientos, el arrendador no puede tomarse la justicia por su mano. El hecho de cortar suministros esenciales sin resolución judicial puede interpretarse como un ejercicio arbitrario de un derecho o como coacciones, especialmente si se realiza con la finalidad de forzar la salida del inquilino.
- Prohibición de desahucio de hecho: el propietario no puede expulsar al inquilino ni hacer inhabitable la vivienda mediante cortes de suministros.
- Responsabilidad por daños y perjuicios: si el corte provoca daños (pérdida de alimentos, imposibilidad de uso de la vivienda), el inquilino puede reclamar una indemnización.
- Posibles consecuencias penales: en casos extremos, el corte de suministros puede ser perseguido como delito de coacciones.
- Excepción: baja del suministro al finalizar el contrato: una vez recuperada la posesión de la vivienda, el propietario sí puede solicitar la baja o cambio de titularidad de los suministros.
La vía correcta para reaccionar ante el impago de suministros no es cortar la luz o el agua, sino utilizar los mecanismos legales disponibles: requerimientos, reclamaciones de cantidad y, en su caso, demanda de desahucio. Actuar al margen de la ley puede salir mucho más caro que la propia deuda de suministros.
Gestión con las compañías de luz, agua y gas
La relación con las compañías suministradoras es un elemento clave cuando el inquilino no paga. Dependiendo de quién figure como titular del contrato, el margen de actuación del propietario será mayor o menor. En cualquier caso, conviene mantener una comunicación fluida con las empresas para conocer el estado real de la deuda y evitar sorpresas.
- Si el contrato está a nombre del propietario: la compañía le considerará responsable del pago. Puede negociar aplazamientos, cambios de tarifa o, en casos extremos, la suspensión del suministro, siempre respetando los derechos del inquilino.
- Si el contrato está a nombre del inquilino: la compañía solo facilitará información al titular, salvo autorización expresa. El propietario deberá recabar datos a través del inquilino o de la documentación que este le facilite.
- Solicitud de cambio de titularidad: al inicio del alquiler, es recomendable que el inquilino cambie la titularidad de los suministros. Al finalizar, el propietario puede solicitar el cambio de nuevo a su nombre o la baja, según le convenga.
- Negociación de deudas: en ocasiones, las compañías ofrecen planes de pago o quitas. Si el propietario decide asumir la deuda para evitar el corte, debe documentar bien los importes para reclamarlos después al inquilino.
- Protección de datos: las compañías están sujetas a normativa de protección de datos, por lo que no siempre podrán informar al propietario si no es el titular del contrato.
Antes de asumir el pago de una deuda de suministros generada por el inquilino, valore el riesgo de recuperación de ese dinero. En algunos casos, puede ser preferible permitir que la compañía suspenda temporalmente el servicio y centrar los esfuerzos en la resolución del contrato y el desahucio, si concurren otros impagos.
Cómo reclamar las deudas de suministros al inquilino
La reclamación de las deudas de suministros al inquilino puede hacerse durante la vigencia del contrato o una vez finalizado. En ambos casos, es esencial contar con pruebas claras de la existencia de la deuda y de que, según el contrato de alquiler, corresponde al arrendatario asumir esos pagos.
- Revisión del contrato de alquiler: compruebe qué cláusulas regulan los suministros, quién debe pagarlos y si se consideran cantidades asimiladas a la renta.
- Recopilación de facturas: reúna todas las facturas impagadas y, en su caso, los justificantes de pago realizados por el propietario a la compañía.
- Liquidación detallada: elabore un cuadro con fechas, conceptos, importes y consumos, para que la deuda quede perfectamente desglosada.
- Requerimiento previo: antes de acudir a los tribunales, envíe un requerimiento formal con la liquidación de la deuda y un plazo para el pago voluntario.
- Demanda de reclamación de cantidad: si no hay acuerdo, puede interponer una demanda civil. En algunos casos, es posible utilizar procedimientos monitorios, más ágiles, cuando la deuda está claramente documentada.
- Compensación con la fianza y otras garantías: al finalizar el contrato, descuente las deudas de suministros de la fianza y, si existe, reclame el resto al inquilino o a los avalistas.
Para aumentar las posibilidades de éxito en la reclamación, es muy útil que las facturas estén a nombre del inquilino o que exista una cláusula contractual clara que le atribuya el pago de los suministros. Cuanta más claridad haya en el contrato, menos margen habrá para la discusión sobre quién debe asumir la deuda.
Prevención: cláusulas y garantías en el contrato
La mejor forma de afrontar el problema de un inquilino que no paga los suministros es prevenirlo desde el inicio del contrato. Una redacción clara de las cláusulas relativas a los suministros, unida a garantías adecuadas, reduce notablemente el riesgo de impagos y facilita la reclamación en caso de que se produzcan.
- Cláusula específica de suministros: detalle qué suministros existen, quién es el responsable del pago, cómo se realizará la facturación y qué ocurre en caso de impago.
- Cambio de titularidad obligatorio: incluya la obligación del inquilino de cambiar la titularidad de los contratos de luz, agua y gas en un plazo determinado desde la firma.
- Autorización para consultar el estado de los suministros: algunas cláusulas prevén que el inquilino autoriza al propietario a solicitar información a las compañías sobre el estado de los pagos.
- Consideración como cantidades asimiladas a la renta: si se quiere que el impago de suministros pueda dar lugar a desahucio, es conveniente que el contrato los califique expresamente como cantidades asimiladas a la renta.
- Garantías adicionales: además de la fianza legal, se pueden pactar depósitos adicionales, avales bancarios o fiadores personales que cubran posibles deudas de suministros.
- Revisión periódica de consumos: en alquileres de larga duración, puede preverse una revisión anual de los consumos y pagos de suministros.
Invertir tiempo en redactar un buen contrato de alquiler, adaptado al caso concreto y revisado por un profesional, suele ahorrar muchos problemas posteriores. Las cláusulas sobre suministros deben ser comprensibles para ambas partes y reflejar con precisión cómo se gestionarán los pagos y qué consecuencias tendrá el impago.
Modelos orientativos de comunicaciones al inquilino
Contar con modelos de comunicación ayuda al propietario a reaccionar con rapidez y de forma ordenada cuando detecta que el inquilino no paga los suministros. A continuación se ofrecen textos orientativos que deben adaptarse a cada caso concreto y, en su caso, revisarse por un profesional jurídico.
Modelo de aviso amistoso por impago de suministros
Asunto: Aviso sobre facturas de suministros pendientes Estimado/a [Nombre del inquilino]: Me dirijo a usted en calidad de propietario/a de la vivienda sita en [dirección completa], arrendada mediante contrato de fecha [fecha del contrato]. He tenido conocimiento de la existencia de facturas de suministros pendientes de pago correspondientes a [indicar suministro: luz, agua, gas, etc.], por un importe aproximado de [importe] €, relativas a los periodos [fechas]. Le ruego que revise esta situación y proceda a regularizar el pago de dichas facturas a la mayor brevedad posible, a fin de evitar incidencias con las compañías suministradoras. Quedo a su disposición para cualquier aclaración. Atentamente, [Nombre y apellidos del propietario] [Datos de contacto]
Modelo de requerimiento formal de pago
Asunto: Requerimiento de pago de suministros pendientes Estimado/a [Nombre del inquilino]: Por medio de la presente, y en mi condición de propietario/a de la vivienda sita en [dirección completa], arrendada a usted mediante contrato de fecha [fecha del contrato], le requiero formalmente para que proceda al pago de las cantidades adeudadas en concepto de suministros. A fecha de hoy, constan impagadas las siguientes facturas: - [Detalle de facturas: compañía, número, periodo, importe] - Importe total pendiente: [importe total] €. De conformidad con lo establecido en el contrato de arrendamiento, los suministros son a su exclusivo cargo. Por ello, le concedo un plazo de [x] días naturales desde la recepción de esta comunicación para que regularice la situación y me remita justificante de pago. Le advierto de que, en caso de no atender este requerimiento, me veré obligado/a a iniciar las acciones legales oportunas para la reclamación de las cantidades adeudadas y, en su caso, la resolución del contrato de arrendamiento. Atentamente, [Nombre y apellidos del propietario] [DNI/NIF] [Datos de contacto]
Modelo de liquidación de suministros al finalizar el contrato
Asunto: Liquidación de suministros y fianza – Vivienda [dirección] Estimado/a [Nombre del inquilino]: En relación con el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en [dirección completa], finalizado en fecha [fecha de finalización], le remito la liquidación de suministros correspondiente al periodo de su estancia. - Suministro de luz: [importe total] € (facturas adjuntas) - Suministro de agua: [importe total] € (facturas adjuntas) - Suministro de gas: [importe total] € (facturas adjuntas) - Otros conceptos: [detalle] Importe total suministros: [importe total] €. Importe de la fianza entregada: [importe fianza] €. Tras compensar las cantidades adeudadas con la fianza, el resultado es: - [A devolver al inquilino]: [importe] €. - [A pagar por el inquilino]: [importe] €. Le ruego que, en caso de resultar saldo a su favor, me facilite un número de cuenta para efectuar la devolución. Si el saldo es a su cargo, deberá abonar el importe indicado en un plazo máximo de [x] días. Atentamente, [Nombre y apellidos del propietario] [Datos de contacto]
Preguntas frecuentes
A continuación se responden algunas de las dudas más habituales que surgen cuando el inquilino no paga los suministros. Estas respuestas son de carácter general y pueden variar según la legislación aplicable y las cláusulas concretas del contrato de alquiler.
¿Quién paga la deuda si los suministros están a nombre del propietario?
Frente a la compañía suministradora, el responsable es el titular del contrato, es decir, el propietario. No obstante, si el contrato de alquiler establece que los suministros son a cargo del inquilino, el propietario podrá reclamarle posteriormente las cantidades que haya tenido que abonar, aportando las facturas y justificantes de pago.
¿Puedo desahuciar al inquilino solo por no pagar los suministros?
Depende de cómo esté redactado el contrato. Si los suministros o ciertos gastos se consideran expresamente cantidades asimiladas a la renta, su impago puede justificar una demanda de desahucio por impago. Si no se ha previsto así, lo habitual es interponer una reclamación de cantidad independiente, salvo que también existan rentas impagadas.
¿Qué pasa si el inquilino se marcha dejando facturas de luz y agua sin pagar?
Si los contratos de suministro están a nombre del propietario, la compañía le reclamará a él. En ese caso, puede compensar las deudas con la fianza y, si no es suficiente, reclamar judicialmente al inquilino el resto. Si los contratos estaban a nombre del inquilino, la compañía reclamará directamente a este, aunque es recomendable que el propietario solicite el cambio de titularidad o la baja para evitar nuevos consumos.
¿Puedo negarme a renovar el contrato si ha habido impagos de suministros?
En general, el propietario no está obligado a renovar el contrato una vez finalizado el periodo legal o pactado de duración, siempre que respete los plazos de preaviso y demás requisitos legales. Los antecedentes de impago de suministros son un motivo razonable para no prorrogar la relación contractual, aunque no sustituyen a las acciones de reclamación de las deudas ya generadas.
¿Es recomendable incluir los suministros dentro de una renta fija mensual?
Incluir los suministros en una renta fija puede simplificar la gestión y evitar impagos directos a las compañías, ya que el propietario controla los pagos. Sin embargo, implica asumir el riesgo de consumos elevados. Si se opta por esta fórmula, conviene fijar límites de consumo, revisar periódicamente las facturas y prever en el contrato cómo se ajustará la renta si los costes se disparan.
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