Cómo reclamar el aval bancario en un alquiler
Aprende a reclamar aval bancario en un alquiler, qué revisar y qué pruebas necesitas antes de exigir el pago con más seguridad.
Qué significa reclamar un aval bancario en un alquiler
Al hablar de reclamar aval bancario en un arrendamiento, conviene aclarar desde el principio que no es lo mismo que reclamar la fianza legal. En España, la fianza forma parte del régimen legal del arrendamiento urbano, mientras que el aval bancario en un alquiler suele operar como una garantía adicional de origen contractual. Su exigibilidad dependerá, en gran medida, de la redacción de la cláusula del contrato, del texto literal del aval emitido por la entidad bancaria y de la documentación que acredite el incumplimiento.
El marco general está en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. En concreto, el art. 36 LAU distingue entre la fianza legal y las garantías adicionales a la fianza que puedan pactarse. Y esa posibilidad de pacto se apoya, con carácter general, en la autonomía de la voluntad del art. 1255 del Código Civil. Ahora bien, la LAU no regula de forma detallada un procedimiento específico de ejecución del aval bancario; por eso habrá que analizar cada caso según la documentación.
Respuesta breve: cuándo se puede reclamar un aval bancario en un alquiler dependerá de que exista un incumplimiento cubierto por el aval, de que la garantía siga vigente y de que se aporte la documentación exigida en su texto o en el contrato.
Cuándo puede plantearse la reclamación del aval
La reclamación del aval puede plantearse cuando se produce un incumplimiento del arrendatario que esté cubierto por esa garantía adicional. Los supuestos más habituales suelen ser el impago de rentas, cantidades asimiladas, suministros repercutibles si así se pactaron, o daños en el inmueble debidamente acreditados. También pueden incluirse otras obligaciones, pero eso no debe presumirse: habrá que leer la cláusula contractual y el condicionado del aval.
No basta con que exista una deuda discutida de forma genérica. Para reclamar un aval bancario, normalmente conviene comprobar tres cuestiones: qué cubre exactamente la garantía, si está vigente y qué prueba documental exige. En algunos casos el banco puede quedar obligado con un requerimiento formal suficiente; en otros, la entidad puede exigir determinados documentos o incluso plantear objeciones si la cobertura no resulta clara, especialmente en supuestos de desahucio de inquilinos morosos.
Qué documentos conviene revisar antes de reclamar
Antes de iniciar una reclamación, lo prudente es realizar una revisión documental completa. Esta fase suele ser decisiva para valorar si la reclamación tiene base suficiente y cómo debe articularse.
- Contrato de arrendamiento, especialmente la cláusula de garantías adicionales.
- Documento del aval bancario, para verificar importe, vigencia, beneficiario, condiciones de pago y forma de requerimiento.
- Recibos impagados, liquidaciones o extractos si la reclamación se basa en rentas u otras cantidades.
- Inventario, fotografías, presupuestos o facturas si se alegan daños en la vivienda o local.
- Requerimientos previos y comunicaciones remitidos al arrendatario.
También conviene revisar con detalle los plazos para reclamar aval, porque la vigencia de la garantía puede estar limitada y algunas entidades exigen que la solicitud se formule dentro de un periodo concreto y con determinada documentación.
Cómo reclamar el aval bancario paso a paso
Aunque no existe un itinerario único válido para todos los casos, sí puede seguirse una secuencia práctica:
- Identificar el incumplimiento y cuantificarlo con la mayor precisión posible.
- Comprobar el contrato y el texto del aval para confirmar que la obligación reclamada está cubierta.
- Preparar la documentación acreditativa del impago, de los daños o de las cantidades debidas.
- Realizar el requerimiento en la forma prevista, ya sea frente al arrendatario, frente al banco o frente a ambos, según aconseje la documentación.
- Valorar una reclamación judicial si no se produce el pago y existen fundamentos suficientes.
En este punto, la responsabilidad del banco en aval bancario no puede explicarse con fórmulas automáticas. Dependerá de la literalidad de la garantía y de si se trata de un aval con pago a primer requerimiento o sujeto a determinadas condiciones documentales. Por eso, antes de reclamar, suele ser recomendable revisar si el banco puede oponer límites derivados del propio texto del aval.
Qué problemas y límites pueden aparecer en la reclamación
Uno de los problemas más frecuentes es confundir la fianza con el aval bancario. La fianza legal tiene su propio régimen en el art. 36 LAU; el aval, en cambio, suele ser una garantía adicional pactada. Otro límite habitual es que la garantía no cubra todos los conceptos que el arrendador pretende incluir.
También pueden surgir controversias por falta de prueba suficiente, por vencimiento de la vigencia del aval, por defectos formales en el requerimiento o por la propia oposición del arrendatario o de la entidad financiera. En una reclamación de aval por impago o por daños en vivienda, la solidez de la prueba documental suele ser determinante.
Si hay controversia, no debe darse por sentado un cauce único. Según el caso, puede intentarse una solución extrajudicial y, si no resulta viable, valorar una reclamación judicial ajustada a la naturaleza de la controversia y a la documentación disponible.
Conclusión: qué hacer antes de exigir el pago del aval
Antes de exigir el pago de una garantía adicional instrumentada mediante aval bancario, lo más importante es revisar con rigor el contrato, el propio aval y las pruebas del incumplimiento. La LAU ofrece el contexto general del arrendamiento, pero la posibilidad real de reclamar dependerá sobre todo de lo pactado, de la vigencia de la garantía y de la documentación exigible en cada caso.
Si quiere reclamar aval bancario con más seguridad, el siguiente paso razonable suele ser una revisión jurídica previa de la cláusula de garantía, del texto emitido por el banco y de las pruebas disponibles antes de formular el requerimiento.
Fuentes oficiales verificables:
- BOE: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- BOE: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, art. 1255.
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