Cómo reclamar gastos judiciales por desahucio
reclamar gastos judiciales desahucio: cuándo puedes recuperar costas y honorarios, qué pasos seguir y qué revisar antes de reclamar.
Si un arrendador ha tenido que acudir a un procedimiento de desahucio, una de las dudas más habituales es si puede reclamar gastos judiciales desahucio y recuperar lo pagado a abogado, procurador u otros profesionales. La respuesta exige matizar términos: en sentido jurídico, los “gastos judiciales” no equivalen siempre a cualquier desembolso asumido por el propietario, porque conviene diferenciar entre costas procesales, honorarios profesionales y otros gastos asociados al conflicto arrendaticio.
Con carácter general, el propietario puede plantear la recuperación de determinados importes cuando exista base procesal para la condena en costas y se siga el trámite de tasación de costas o la vía que corresponda. Ahora bien, no todos los pagos realizados durante el desahucio se recuperan automáticamente, ni el inquilino debe asumir siempre la totalidad de lo abonado por el arrendador.
En España, la referencia principal para analizar esta cuestión está en la Ley de Enjuiciamiento Civil, especialmente en el régimen de condena en costas del art. 394 LEC, en los arts. 241 y siguientes LEC sobre costas y tasación, y en las normas del juicio verbal de desahucio arrendaticio cuando se trate de falta de pago o expiración del plazo. La LAU sirve para contextualizar la relación de arrendamiento, pero no sustituye el régimen procesal de costas.
Qué significa reclamar gastos judiciales por desahucio y cuándo puede plantearse
Reclamar gastos judiciales por desahucio significa, en términos prácticos, intentar que la parte demandada soporte determinados costes generados por el procedimiento, siempre que hubo condena en costas o exista otra base jurídica suficiente para exigir esos importes. En un desahucio por falta de pago o por expiración del plazo, esta posibilidad suele analizarse al finalizar el procedimiento, o cuando se dicta la resolución que pone fin a una concreta fase procesal.
Conviene recordar que el desahucio arrendaticio se encauza, con carácter general, por los cauces del juicio verbal. En estos procedimientos, además de la recuperación de la posesión, a veces se acumula la reclamación de rentas o cantidades debidas, lo que puede influir en el alcance económico del pleito y en la discusión posterior sobre las costas.
Desde una perspectiva procesal, no basta con haber pagado una minuta para poder repercutirla. Habrá que valorar, entre otras cuestiones, si la resolución contiene pronunciamiento sobre costas, si procede su tasación, si hubo allanamiento, si se produjo enervación, si existió oposición del arrendatario o si el procedimiento terminó por decreto o sentencia con un contenido concreto.
Ejemplo práctico: un propietario presenta desahucio por falta de pago con reclamación de rentas. Si el inquilino se opone y finalmente se estima la demanda con condena en costas, podrá iniciarse la tasación de costas respecto de los conceptos legalmente incluibles. Si, en cambio, el asunto termina sin un pronunciamiento favorable sobre costas, la recuperación de esos importes será más limitada o exigirá analizar otras vías.
Diferencia entre costas procesales y otros gastos del desahucio
La primera cautela jurídica es no confundir costas procesales con cualquier gasto vinculado al conflicto. Los arts. 241 y siguientes LEC delimitan qué partidas pueden considerarse costas del proceso y cómo se tramita su tasación. Por tanto, la recuperación de importes dependerá de su naturaleza y de su encaje dentro del procedimiento.
| Concepto | Qué es | Recuperación habitual |
|---|---|---|
| Costas procesales | Gastos del proceso incluidos legalmente, como honorarios de defensa y representación cuando procedan, publicaciones, depósitos o actuaciones periciales en determinados supuestos. | Puede reclamarse si hubo condena en costas y se practica la tasación conforme a la LEC. |
| Honorarios extrajudiciales | Gestiones previas al pleito, requerimientos o negociación anterior a la demanda. | No se incluyen automáticamente en costas; conviene revisar contrato y posible reclamación separada, si encaja. |
| Otros desembolsos | Cambios de cerradura, reparaciones, suministros, limpieza o daños en la vivienda. | Normalmente exigen reclamación específica y prueba propia; no son costas procesales por sí mismos. |
También es importante distinguir entre la condena en costas y los pactos contractuales sobre gastos. Si el contrato de arrendamiento contiene una cláusula sobre determinados gastos derivados del incumplimiento, habrá que examinar su validez, alcance y eventual reclamación. Esa vía no equivale a la condena en costas y, en su caso, podría apoyarse en la autonomía de la voluntad del art. 1255 del Código Civil, siempre con revisión individualizada del contrato y del tipo de gasto.
Quién paga los gastos de un desahucio según el resultado del procedimiento
La respuesta depende del resultado del procedimiento y del contenido exacto de la resolución. Como regla general en primera instancia, el art. 394 LEC prevé la imposición de costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido totalmente desestimadas, salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho. En un desahucio, esa regla puede operar, pero siempre debe leerse a la luz del modo en que termina el proceso.
En la práctica, pueden darse escenarios distintos:
- Estimación de la demanda con oposición del inquilino: si el arrendatario se opone y el juzgado estima íntegramente la demanda, lo habitual es que pueda haber condena en costas, con posterior tasación si procede.
- Allanamiento: habrá que analizar el momento y las circunstancias. El allanamiento puede influir en la imposición de costas, especialmente si existió requerimiento previo o si la conducta procesal del demandado justifica que se le impongan.
- Enervación en desahucio por falta de pago: la posibilidad de enervar no equivale sin más a quedar exento de todos los gastos. Conviene revisar la LEC y la documentación previa, porque la actuación del arrendatario y los requerimientos practicados pueden resultar decisivos.
- Estimación parcial o acumulación de rentas: si no se estiman todas las pretensiones o la cuantía se reduce, la decisión sobre costas puede no ser automática y depender del grado de estimación y del criterio judicial.
- Desahucio por expiración del plazo: si el litigio se centra en la finalización del contrato y la parte arrendataria mantiene oposición, la imposición de costas dependerá igualmente del resultado y de la existencia o no de dudas apreciables.
Ejemplo práctico: si el inquilino paga tras ser demandado y pretende enervar, no conviene asumir sin más que el propietario recuperará todo lo abonado a su abogado. Habrá que estudiar si hubo requerimiento fehaciente previo, si la enervación era posible y qué pronunciamiento contiene el decreto o la resolución final sobre las costas desahucio.
Qué conceptos pueden incluirse en la tasación de costas y cuáles conviene revisar aparte
Si hubo condena en costas, el siguiente paso suele ser concretar qué partidas pueden integrarse en la tasación de costas. La LEC no convierte en recuperable todo lo gastado, sino solo aquellos conceptos que tengan el tratamiento legal de costas y estén debidamente justificados.
Entre los conceptos que pueden entrar en la tasación, según el caso, suelen estar:
- Los honorarios de abogado, cuando su intervención resulte legalmente preceptiva o, aun no siéndolo, puedan repercutirse dentro de los límites y criterios aplicables.
- Los derechos de procurador, si ha intervenido procurador en el procedimiento.
- Los gastos de peritos, si hubo actividad pericial necesaria y con encaje dentro de las costas.
- Otros desembolsos procesales admitidos por la LEC, como ciertos anuncios o actuaciones estrictamente procesales, cuando resulten procedentes y acreditados.
Por el contrario, conviene revisar aparte conceptos como los honorarios extrajudiciales previos a la demanda, los gastos de administración de la finca, el tiempo invertido por el propietario, las reparaciones del inmueble, el cambio de cerradura, la retirada de enseres o los suministros impagados. Esos importes pueden existir, pero no se convierten automáticamente en costas procesales desahucio.
Además, debe recordarse que la tasación puede ser impugnada por la parte condenada si considera que hay partidas indebidas o excesivas. Por eso, antes de presentar una minuta o solicitar la tasación, conviene revisar bien la adecuación de cada concepto y su soporte documental.
Cautela práctica: aunque el propietario haya pagado una minuta elevada por un asunto complejo, la cantidad finalmente repercutible en costas puede no coincidir exactamente con lo abonado a su profesional. Habrá que atender a las reglas procesales y, en su caso, a los criterios orientadores aplicables.
Cómo reclamar las costas o gastos judiciales tras la sentencia o el decreto
Cuando la resolución judicial o el decreto contenga pronunciamiento favorable sobre costas, el arrendador no suele recuperarlas de manera automática. Lo habitual es que haya que instar su tasación y, si la parte condenada no paga, valorar la ejecución de la cantidad resultante.
- Revisar la resolución final: sentencia o decreto, para comprobar si existe condena en costas y en qué términos se acuerda.
- Preparar la documentación de gastos: minutas, justificantes y detalle de partidas que puedan incluirse conforme a los arts. 241 y siguientes LEC.
- Solicitar la tasación de costas: ante el órgano judicial, siguiendo el cauce procesal correspondiente. Aquí es clave que la relación de conceptos esté bien delimitada.
- Atender a una posible impugnación: la parte condenada puede oponerse por indebidas o por excesivas, por lo que conviene anticipar esa revisión.
- Reclamar el pago o ejecutar: una vez aprobadas, si no se satisfacen voluntariamente, podrá valorarse la ejecución de costas dentro del procedimiento o en la fase procesal que corresponda.
Si lo que se pretende recuperar no son estrictamente costas, sino otros gastos del procedimiento o desembolsos derivados del incumplimiento arrendaticio, puede ser necesario estudiar una reclamación separada o acumulada, según el momento procesal y la documentación disponible.
Ejemplo práctico: si el juzgado dicta decreto dando por terminado el procedimiento tras ciertas actuaciones y con imposición de costas, el propietario debería revisar ese decreto antes de asumir que basta con presentar la factura del abogado. La reclamación costas juicio requiere identificar correctamente qué conceptos son tasables y cuáles no.
Qué documentación conviene reunir para acreditar los importes
La recuperación de gastos legales alquiler o de costas procesales depende en gran medida de la prueba documental. Aunque el órgano judicial tenga ya parte de las actuaciones, conviene reunir un expediente ordenado con toda la documentación económica y procesal relevante.
- Copia de la demanda de desahucio y, en su caso, de la reclamación de rentas acumuladas.
- Sentencia, decreto o resolución final con el pronunciamiento sobre costas, si lo hay.
- Minuta del abogado suficientemente detallada y ajustada a la actuación procesal desarrollada.
- Cuenta del procurador o justificantes de sus derechos.
- Facturas y justificantes de otros conceptos procesales que puedan integrar costas.
- Contrato de arrendamiento, si se va a examinar además una posible reclamación de gastos pactados contractualmente.
- Requerimientos previos de pago o de desalojo, especialmente si pueden influir en la valoración de la conducta del arrendatario.
Tener esta documentación preparada facilita no solo la tasación, sino también la revisión crítica de qué puede pedirse con más solidez y qué conceptos conviene dejar fuera para evitar impugnaciones innecesarias.
Errores frecuentes al intentar recuperar gastos de abogado y procurador
En la práctica, muchos problemas aparecen por una expectativa excesiva sobre la recuperación de gastos abogado desahucio. Estos son algunos errores habituales:
- Confundir factura pagada con importe recuperable: haber abonado unos honorarios no significa que la totalidad entre en costas.
- No revisar el pronunciamiento exacto de la resolución: puede haber desahucio estimado sin que ello implique siempre la misma solución en materia de costas.
- Intentar incluir gastos ajenos al proceso: reparaciones, cerrajería o daños en la vivienda suelen exigir otra base de reclamación.
- Presentar documentación incompleta: las partidas mal justificadas o ambiguas son más vulnerables a la impugnación.
- Olvidar las particularidades del caso: allanamiento, enervación, estimación parcial o acumulación de rentas pueden alterar la respuesta sobre quién paga gastos desahucio.
Otro error frecuente es tratar como equivalente la vía procesal de las costas y la posible reclamación contractual de gastos. Si el arrendador quiere repercutir conceptos no incluidos en costas, conviene analizar si existe una cláusula contractual válida, si el gasto tiene relación causal con el incumplimiento y si procede una acción separada.
Preguntas frecuentes
¿El inquilino paga siempre todos los gastos del desahucio?
No necesariamente. Dependerá del resultado del procedimiento, del pronunciamiento sobre costas y de si los conceptos reclamados encajan realmente como costas procesales o exigen otra reclamación.
¿Se pueden reclamar los honorarios del abogado si hubo desahucio?
Puede ser posible, pero no de forma automática ni por cualquier importe. Si hubo condena en costas, habrá que tramitar la tasación y revisar si la partida es procedente y en qué cuantía.
¿Qué pasa si no se pagan las costas aprobadas?
Si se aprueban y no se abonan voluntariamente, puede valorarse su ejecución conforme a la LEC, con revisión previa del estado procesal del asunto y de los importes definitivamente aprobados.
Conclusión
En España, reclamar gastos judiciales desahucio suele ser viable cuando existe una resolución con condena en costas y se sigue correctamente el trámite de tasación previsto en la LEC. Sin embargo, no todos los desembolsos del propietario se recuperan por esa vía, y conviene separar con claridad las costas procesales de otros gastos o perjuicios derivados del arrendamiento.
La clave práctica está en revisar la sentencia o el decreto, comprobar si hubo condena en costas, analizar qué conceptos tienen encaje legal y reunir documentación suficiente antes de reclamar cantidades concretas. Como siguiente paso razonable, suele ser útil revisar con detalle la resolución judicial, la minuta del abogado, la cuenta del procurador y el contrato de arrendamiento antes de iniciar cualquier reclamación.
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