Cómo reclamar intereses por impago de alquiler

Cómo reclamar intereses por impago de alquiler

Publicado el 19 de julio de 2025


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Qué son los intereses por impago de alquiler

Los intereses por impago de alquiler son una compensación económica que el arrendador puede exigir al inquilino cuando este se retrasa o deja de pagar la renta en las fechas pactadas. Su finalidad es resarcir el perjuicio que provoca la mora: pérdida de liquidez, costes financieros, dedicación de tiempo y, en ocasiones, la necesidad de iniciar reclamaciones formales. A efectos prácticos, los intereses actúan como un “precio del retraso”, calculado sobre las cantidades debidas y por el tiempo que transcurre desde que el pago debió realizarse hasta su abono efectivo. Pueden derivar de la ley (interés legal o moratorio) o de lo que las partes hayan pactado en el contrato de arrendamiento.

La posibilidad de reclamar intereses por impago de alquiler convive con otras acciones: exigir el pago de rentas vencidas, resolver el contrato por incumplimiento, reclamar daños y perjuicios adicionales o iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago. Elegir la vía adecuada depende de la estrategia del arrendador y de la situación concreta: deuda acumulada, solvencia del inquilino, interés en recuperar la vivienda o en mantener la relación contractual.

Idea clave: los intereses por impago de alquiler no sustituyen al principal; lo complementan. Pueden sumarse a la deuda, a la actualización del IPC si procede y a las costas procesales en caso de juicio.

  • Se calculan sobre la renta impagada y conceptos asimilados (suministros, cuotas, etc.) si el contrato lo prevé.
  • Corren desde el vencimiento de cada mensualidad o desde el requerimiento fehaciente.
  • Pueden ser legales (tipo fijado por ley) o pactados (siempre que no sean abusivos).

Tipos de intereses: legales, moratorios y pactados

Al reclamar intereses por impago de alquiler conviene distinguir entre distintas modalidades. El interés legal opera cuando no hay cláusula específica. Su tipo se actualiza periódicamente y se aplica de forma simple sobre la deuda. El interés moratorio es el que se devenga por retraso culpable del deudor y puede ser superior al legal, siempre que se haya pactado expresamente en el contrato de arrendamiento y respete los límites de proporcionalidad. Por último, existen intereses pactados que, sin llamarse “moratorios”, cumplen idéntica función: incentivar el pago puntual y resarcir el perjuicio por retraso.

La elección no es discrecional: si el contrato fija un interés moratorio del X% anual, ese será el aplicable, salvo que un juez determine su nulidad por abusivo. En ausencia de pacto, se aplica el interés legal desde la mora. En casos complejos (deuda prolongada, varios periodos, pagos parciales) puede convenir segmentar por mensualidades y calcular intereses de forma separada para cada vencimiento.

  • Legal: supletorio, tipo fijado por norma.
  • Moratorio pactado: requiere cláusula clara y proporcionada.
  • Convencional simple: alternativa si no se denomina “moratorio”, con igual función resarcitoria.

Consejo: evitar intereses diarios excesivos. Expresar siempre el tipo anual (TAE) y el método de cómputo para transparencia.

Requisitos y plazos para reclamar

Para reclamar intereses por impago de alquiler, el arrendador debe acreditar la existencia de una deuda vencida, exigible y conocida por el inquilino. Aunque la mora puede producirse automáticamente al vencer la renta, en la práctica es muy recomendable realizar un requerimiento fehaciente (por ejemplo, burofax con certificación de contenido) que fija con claridad la fecha a partir de la cual se devengan intereses y refuerza la prueba en un eventual juicio.

En cuanto a plazos, la acción para reclamar rentas e intereses prescribe conforme a los periodos generales aplicables a las obligaciones personales. Es prudente no demorar la reclamación y, en caso de acumulación de impagos, presentar la acción de pago o el desahucio por falta de pago cuanto antes. Si se pactó un interés moratorio, el cómputo debe respetar lo que indique la cláusula: desde el vencimiento, desde el requerimiento o desde un periodo de gracia.

  • Deuda vencida y exigible: mensualidades impagadas y conceptos pactados.
  • Requerimiento fehaciente: fija la mora y previene excusas.
  • Prescripción: no dejar acumular largos periodos sin reclamar.

Tip operativo: calendariza un recordatorio 48–72 horas tras el vencimiento; si no hay pago, emite recordatorio formal y, a la semana, burofax con ultimátum.

Cómo calcular los intereses

El cálculo de intereses por impago de alquiler responde a una fórmula simple cuando el tipo es anual y el método es de interés simple: Interés = Principal × Tipo anual × (días de retraso/365). Si el contrato prevé un tipo moratorio del 8% anual y la renta mensual es de 800 €, un retraso de 90 días genera: 800 × 0,08 × (90/365) ≈ 15,78 €. Si hay varias mensualidades impagadas, conviene calcular cada una desde su propio vencimiento hasta la fecha de pago o de sentencia, sumando el resultado. En caso de pagos parciales, se descuenta primero a principal y se recalculan intereses sobre el saldo restante.

En escenarios con cláusulas detalladas (intereses diarios, periodos de gracia, capitalización) hay que seguir estrictamente lo pactado. Si no hay pacto, se aplica el interés legal del dinero con la misma lógica de interés simple. Para presentar el cálculo en una reclamación formal, adjunta una tabla por mensualidades con columnas de: vencimiento, principal, días de mora, tipo aplicado, interés devengado y total. La claridad del cuadro reduce incidencias y facilita acuerdos.

  • Usa hojas de cálculo para automatizar por meses.
  • Aplica el tipo anual en tanto por uno (p.ej., 8% = 0,08).
  • Divide los días reales de mora entre 365 (o 366).

Modelo de tabla: Mes | Vencimiento | Principal | Días mora | Tipo | Interés. Exporta a PDF y anéxalo al burofax y a la demanda.

Procedimiento paso a paso

El itinerario típico para reclamar intereses por impago de alquiler comienza con comunicaciones amistosas (email o mensajería) seguidas de un burofax con certificación de texto y acuse de recibo. Este requerimiento fija la mora, detalla la deuda, desglosa intereses devengados y concede un plazo breve para pagar. Si el inquilino no atiende, se abre la vía judicial: proceso monitorio para deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles; o bien desahucio por falta de pago, que puede acumular la reclamación de rentas e intereses.

En monitorio, si el inquilino no se opone, se despacha ejecución; si se opone, el asunto pasa a juicio verbal u ordinario según la cuantía. En el desahucio, además de la recuperación de la posesión, se reclaman rentas, cantidades asimiladas e intereses. Es esencial acompañar el contrato, el desglose de deuda, los justificantes de impago y la acreditación del burofax. A lo largo del proceso, cabe negociar un acuerdo de pago con calendario, intereses y garantías (aval, fianza adicional o reconocimiento de deuda).

  • Reclamación previa amistosa y por burofax.
  • Monitorio o desahucio con acumulación de rentas e intereses.
  • Posible ejecución y embargo si persiste el impago.

Protocolo express: Día 1: recordatorio. Día 5: ultimátum. Día 7–10: burofax con cálculo de intereses. Día 20–30: demanda.

Documentación y pruebas necesarias

La fortaleza de la reclamación de intereses por impago de alquiler depende de la documentación. El punto de partida es el contrato de arrendamiento firmado y, si existe, anexos con actualización de renta o cláusulas específicas de mora. Continúa con el calendario de vencimientos y los justificantes bancarios que acreditan pagos realizados y meses impagados. El burofax con certificación de contenido y acuse de recibo acredita el requerimiento fehaciente y la fecha exacta desde la que se computan intereses si así se pactó.

Completa el expediente con una tabla de cálculo de intereses por mensualidad, cualquier comunicación electrónica en la que el inquilino reconozca la deuda o proponga un plan de pagos, y el certificado de empadronamiento (en desahucio) o facturas de suministros si la deuda incluye estos conceptos. Si el contrato prevé garantía adicional (aval, seguro de impago), incorpora póliza y comunicaciones con la entidad avalista o aseguradora, lo que puede facilitar el cobro.

  • Contrato, anexos y cláusulas de intereses.
  • Extractos bancarios y tabla de cálculo por meses.
  • Burofax con acuse y comunicaciones relevantes.

Checklist: ¿Contrato firmado? ¿Deuda desglosada? ¿Requerimiento fehaciente? ¿Cómputo e interés aplicable claros? ¿Soporte probatorio organizado en PDF?

Cláusulas contractuales recomendadas

Prevenir el conflicto es tan importante como saber reclamar intereses por impago de alquiler. Una redacción precisa del contrato reduce ambigüedades y aporta seguridad jurídica. La cláusula de intereses debe fijar: tipo moratorio anual (p. ej., 6–10% según mercado), dies a quo (desde el día siguiente al vencimiento), método de cómputo (interés simple, base 365), ámbito (renta y cantidades asimiladas) y exclusiones (no capitalización salvo pacto). Conviene añadir un procedimiento de aviso (recordatorio por email y burofax) y una cláusula de resolución por impago con plazo de subsanación breve.

Asimismo, considera incluir una cláusula penal moderada para retrasos reiterados, siempre respetando la proporcionalidad y la normativa de consumidores. Prevé mecanismos de garantía: fianza adicional, aval bancario o seguro de impago. Estas herramientas desincentivan la mora y facilitan la recuperación de importes si el impago persiste. Para locales, añade apartados sobre repercusión de gastos, IBI y comunidad, indicando que su impago también devenga intereses moratorios.

  • Tipo anual, método de cómputo y dies a quo claros.
  • Ámbito: renta, suministros y otros conceptos pactados.
  • Garantías: fianza reforzada, aval o seguro de impago.

Plantilla orientativa: “Las cantidades vencidas devengarán un interés moratorio anual del X%, desde el día siguiente al vencimiento, cálculo simple base 365”

Errores frecuentes y cómo evitarlos

Uno de los fallos habituales es reclamar intereses por impago de alquiler sin desglose por mensualidades, lo que dificulta el control del cómputo. Otro error es no enviar un requerimiento fehaciente; aunque no siempre sea imprescindible, facilita enormemente la reclamación y evita discusiones sobre la fecha de inicio de la mora. También se observa el uso de cláusulas con tipos desproporcionados o mal redactadas, que acaban siendo discutidas o moderadas judicialmente, restando eficacia a la estrategia.

Igualmente, retrasar demasiado la acción permite que la deuda crezca y complique la recuperación. Y, por último, no preparar una carpeta probatoria ordenada (contrato, burofax, cálculos, extractos) ralentiza la negociación y el proceso judicial. La prevención, el orden documental y una comunicación temprana son la tríada que maximiza opciones de cobro, reduce intereses discutibles y mejora tu posición en costas si el asunto llega a juicio.

  • No desglose por meses → recalcular con tabla clara.
  • Sin burofax → envíalo y guarda acuse y contenido.
  • Interés excesivo → ajusta a rangos razonables de mercado.
  • Demora en demandar → activa monitorio o desahucio pronto.

Regla de oro: lo que no se documenta, se discute. Estandariza modelos de burofax y tablas de intereses.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar intereses si el contrato no dice nada? Sí. En ausencia de pacto, se aplica el interés legal del dinero desde la mora del inquilino. Aun así, conviene requerir fehacientemente para fijar con claridad el inicio del cómputo y minimizar controversias.

¿Desde cuándo se empiezan a contar los intereses? Por regla general, desde el día siguiente al vencimiento impagado. Si el contrato exige requerimiento, el cómputo comienza desde ese requerimiento. Revisa siempre la cláusula de intereses.

¿Qué procedimiento es más rápido: monitorio o desahucio? El monitorio es ágil para reclamar cantidades si no hay oposición. El desahucio permite, además, recuperar la vivienda. La elección depende de si quieres solo cobrar o también recuperar la posesión.

¿Puedo sumar intereses a suministros e IBI? Sí, si el contrato prevé su repercusión al inquilino y especifica que su impago devenga intereses. En otro caso, se puede reclamar el principal y, de forma supletoria, el interés legal por mora en el pago.

¿Qué pasa si el inquilino paga tarde pero antes del juicio? Debes actualizar el cálculo hasta la fecha de pago y, si presentaste demanda, valorar costas. Un acuerdo temprano con calendario y garantías puede ser más eficiente que litigar.

  • Preparar burofax y tabla de intereses mejora tus opciones.
  • Si hay cláusula moratoria, aplícala; si no, usa el interés legal.
  • Negocia planes de pago con avales cuando sea viable.

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