Cómo rescindir contrato por engaño en arrendamiento

Cómo rescindir contrato por engaño en arrendamiento

Publicado el 15 de noviembre de 2025


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Qué es el engaño en arrendamiento

Rescindir un contrato de arrendamiento por engaño exige comprender qué conductas constituyen realmente un fraude o manipulación en el proceso de alquiler. Hablamos de engaño cuando una de las partes, normalmente la que ofrece la vivienda o el propio arrendatario, induce a la otra a contratar mediante informaciones falsas u ocultando datos relevantes que, de haber sido conocidos, habrían cambiado la decisión de firmar. En términos prácticos, el engaño se relaciona con la presentación distorsionada de características esenciales de la vivienda, su estado, su habitabilidad, su precio real o cargas vinculadas, así como con la ocultación de circunstancias que limiten el uso pacífico del inmueble.

Ejemplos frecuentes incluyen anunciar una vivienda como recientemente reformada cuando presenta humedades estructurales, plagas persistentes, instalaciones defectuosas o falta de licencias para uso residencial; prometer servicios comunitarios inexistentes; falsear la superficie útil; o afirmar que no hay conflictos vecinales ni procedimientos que afecten al inmueble cuando sí los hay. También puede darse el engaño por parte del arrendatario si aporta documentación falsa para acreditar solvencia, garantiza un uso distinto al real o encubre actividades que dañarán la finca o alterarán la convivencia.

La clave para la rescisión está en demostrar que el error que sufrió la parte perjudicada fue esencial y determinante de su consentimiento. No bastan meras molestias o expectativas subjetivas; debe tratarse de circunstancias objetivamente relevantes para decidir el alquiler. Identificar este umbral y reunir pruebas desde el inicio marcará la estrategia: negociar una resolución amistosa, reclamar la anulabilidad del contrato, solicitar la resolución por incumplimiento o exigir indemnizaciones. A partir de esta base conceptual, el resto de pasos se articulan con orden y evidencia.

Vicios del consentimiento y dolo

El engaño típico que justifica anular o rescindir un arrendamiento se encuadra en los llamados vicios del consentimiento, especialmente el dolo. Existe dolo cuando una parte, con conductas activas de engaño u omisiones intencionadas, induce a la otra a equivocarse al contratar. Si el error es esencial (afecta a cualidades básicas de la vivienda, su destino, estado o condiciones económicas) y además es excusable (una persona media no lo habría detectado con la diligencia normal), el contrato se vuelve anulable. Diferenciamos entre nulidad y anulabilidad: la nulidad opera ante objetos o causas ilícitas, mientras que la anulabilidad procede por vicios en la formación del consentimiento. Esta distinción es importante porque condiciona plazos, efectos y el tipo de acción a plantear.

En arrendamientos, el dolo puede consistir en ocultar defectos graves (humedades de condensación crónicas, instalaciones eléctricas peligrosas, ausencia de cédula de habitabilidad), inventar calidades o servicios, manipular superficies, o negar conflictos relevantes (ruidos continuados, ocupaciones ilegales en el edificio, obras que impedirán el uso). También cabe dolo del arrendatario si presenta nóminas falsificadas, avales inexistentes o intenciones de uso contrarias al contrato. Cuando el engaño concurre, la parte afectada puede pedir que se deje sin efecto el contrato y que se le restituyan las prestaciones, incluyendo rentas y gastos, junto con los daños y perjuicios derivados.

Claves prácticas: (1) El error debe ser determinante. (2) Debe existir nexo causal entre el engaño y la firma. (3) La diligencia del afectado se valora: si el defecto era obvio, se debilita la acción. (4) La prueba documental y pericial resulta decisiva.

Señales y pruebas del engaño

Detectar pronto las señales del engaño permite actuar con mayor eficacia. Señales habituales: discrepancias entre el anuncio y el contrato; promesas verbales no reflejadas por escrito; informes técnicos inexistentes o desactualizados; fotos que ocultan zonas críticas; olores a humedad, pintura reciente que tapa manchas, ruidos de instalaciones; o negativas a enseñar documentación sobre cédula de habitabilidad, ITE o certificados energéticos. En el caso de inquilinos, señales como respuestas evasivas sobre solvencia, avales no verificables o documentación incoherente deben alertar al propietario.

Como pruebas, prioriza: (i) el propio contrato y los mensajes previos (email, WhatsApp) donde se prometió una cualidad esencial; (ii) reportajes fotográficos y de vídeo con metadatos; (iii) presupuestos y diagnósticos de técnicos (arquitecto, perito, empresa de control de plagas); (iv) partes de incidencias y reclamaciones vecinales; (v) certificados, cédulas, ITE, licencias; (vi) anuncios y fichas comerciales; y (vii) testimonios de terceros que visitaron la vivienda. Si el problema es sanitario o estructural, una inspección pericial temprana y objetiva es la mejor inversión: fija el estado real y la relación con la habitabilidad.

  • Guarda todo intercambio de mensajes y correos.
  • Documenta con fotos/vídeo las zonas problemáticas con fecha.
  • Solicita por escrito las certificaciones y licencias prometidas.
  • Encarga un informe técnico independiente si la disputa crece.

Cuanta más evidencia objetiva y fechada reúnas antes de comunicar la rescisión, más probabilidades tendrás de lograr un acuerdo rápido o de ganar en sede judicial.

Pasos inmediatos ante el engaño

Actuar con método en los primeros días es decisivo. Primero, suspende decisiones impulsivas: no abandones la vivienda ni dejes de pagar sin asesoramiento, salvo riesgo para la salud o seguridad. Segundo, documenta de forma sistemática: fotos y vídeos fechados, listado de defectos y molestias, copia de anuncios y promesas, testigos de visitas, informes rápidos de técnicos si el defecto afecta a la habitabilidad. Tercero, solicita por escrito las certificaciones y reparaciones ofrecidas. Cuarto, prepara un requerimiento fehaciente (burofax) describiendo el engaño, su impacto y tu propuesta: rescindir, reducir renta, reparar en plazo o indemnizar.

  • Recopila anuncios, emails y chats donde se hicieron promesas.
  • Haz inventario de desperfectos y tiempos de afectación.
  • Solicita cédula de habitabilidad, ITE, licencias y certificados.
  • Requiere por burofax: fija un plazo razonable de respuesta.

Si existe riesgo real para la salud (plagas, gases, instalaciones peligrosas), pide informe técnico urgente y considera medidas cautelares, además de comunicar el abandono temporal por causa justificada.

Burofax y comunicaciones formales

El burofax con certificación de contenido y acuse de recibo es la herramienta estándar para dejar constancia de la situación y abrir la vía de rescisión o resolución. Debe ser preciso, objetivo y coherente con las pruebas que adjuntas o ofreces. Evita opiniones y céntrate en hechos, fechas, documentos y la petición concreta: rescisión por engaño con restitución de rentas y fianza, o resolución con reparación e indemnización. Incluir un plazo claro para responder (p. ej., diez días hábiles) facilita acreditar la mora de la otra parte.

Esqueleto de burofax (modelo breve):

  • Identificación de las partes y del contrato (fecha, dirección de la vivienda).
  • Descripción del engaño: promesas o datos ocultos, con referencias a anuncios y mensajes.
  • Pruebas disponibles: fotos, informes, certificados solicitados.
  • Consecuencias: falta de habitabilidad/uso, gastos y perjuicios.
  • Petición: rescisión por vicio del consentimiento o resolución por incumplimiento; restitución e indemnización.
  • Plazo de respuesta y advertencia de acciones legales.

Adjuntar copia de la cédula, ITE o informe pericial —si ya lo tienes— refuerza tu posición. Si no están disponibles, ofrece su aportación posterior y solicita a la otra parte que facilite la documentación prometida. Mantén el tono profesional: te posiciona para una negociación eficaz o para el procedimiento judicial.

Vía extrajudicial y MASC

Antes de acudir a los tribunales, es razonable explorar la solución extrajudicial. La negociación directa, la mediación o la conciliación pueden cerrar el conflicto en semanas si hay voluntad y pruebas sólidas. En muchos casos, el arrendador prefiere rescindir y devolver rentas y fianza a cambio de una entrega ordenada de llaves y una renuncia recíproca de acciones. En otros, se pacta una reparación urgente y una reducción temporal de renta. La clave está en traducir el problema técnico en riesgos jurídicos y económicos creíbles para la contraparte.

  • Propón alternativas: rescisión con restitución, reparación con plazo, reducción de renta.
  • Fija por escrito cualquier acuerdo: fecha de entrega, estado de la vivienda, pagos.
  • Valora la mediación con un tercero neutral si el diálogo se estanca.

Un acuerdo bien cerrado ahorra tiempo, honorarios y desgaste. Si la otra parte ignora las comunicaciones o rechaza propuestas razonables, la vía judicial será la siguiente etapa natural.

Vía judicial: procesos y pruebas

Cuando la negociación fracasa, se plantea demanda solicitando la anulabilidad por vicio del consentimiento o la resolución por incumplimiento, con restitución de rentas, devolución de fianza e indemnización. La vía procesal (verbal u ordinaria) depende de la materia y la cuantía. En la práctica, la prueba pericial sobre habitabilidad y el rastro documental de promesas y omisiones son determinantes. Aporta cronología clara: anuncio/visita/contrato, aparición de problemas, requerimientos y respuestas. Si existe urgencia por riesgos de salud, puede valorarse la petición de medidas cautelares.

  • Demanda estructurada: hechos, fundamentos, pruebas, suplico.
  • Pericial técnica: humedades, plagas, instalaciones, mediciones acústicas.
  • Testifical: vecinos, técnicos, personas que acompañaron visitas.
  • Documental: anuncios, mensajería, cédula, ITE, presupuestos, burofax.

Valora reclamar gastos extraordinarios (mudanza, hotel, almacenaje) y lucro cesante si acreditas que el engaño te privó de un uso pactado. La coherencia entre lo solicitado en el burofax y la demanda refuerza tu credibilidad.

Efectos económicos y compensaciones

La rescisión o resolución acarrea la restitución recíproca de prestaciones y, si procede, el abono de daños y perjuicios. Para el arrendatario engañado, esto suele traducirse en devolución de la fianza, de rentas pagadas por periodos sin habitabilidad o uso real, y del coste de reparaciones asumidas ante la inacción del arrendador. También pueden reclamarse gastos de mudanza, hotel, limpieza especializada o almacenamiento, siempre que exista nexo causal y acreditación. Para el arrendador, si el engaño proviene del inquilino, procede la resolución con recuperación de la posesión y la reclamación de rentas debidas, desperfectos y otros daños.

La cuantificación se apoya en facturas, justificantes y periciales. Es prudente diferenciar entre daño emergente (gasto sufrido) y lucro cesante (beneficio frustrado), así como entre compensaciones por incumplimiento y penalizaciones previstas en el contrato. En acuerdos extrajudiciales, el calendario de pagos y la liquidación final deben quedar por escrito, con mecanismos de garantía (transferencias identificadas, avales, entrega simultánea de llaves).

Un cierre ordenado incluye: acta de entrega, estado de la vivienda, renuncias recíprocas y constancia de la devolución de llaves y fianza. Evita acuerdos verbales: generan nuevos conflictos.

Casos especiales y riesgos habituales

No todos los engaños tienen el mismo tratamiento. En arrendamientos por habitaciones o temporales por razón de estudio o trabajo, la prueba del destino pactado y de la habitabilidad del espacio reservado resulta crucial. En fincas turísticas o colivings, la licitud del uso y las normas de comunidad añaden una capa adicional. Problemas como ruidos estructurales, locales transformados en vivienda sin cédula, o humedades de condensación que comprometen la salud, suelen resolverse mejor con informes técnicos que clarifiquen la aptitud real para el uso residencial.

  • Contratos con mobiliario “de diseño” que no coincide con lo entregado.
  • Promesas de ascensor o zonas comunes en obras que se eternizan.
  • Cesiones o subarriendos no autorizados encubiertos por el inquilino.
  • Edificios con conflictos vecinales graves u ocupaciones en la finca.

Los riesgos habituales en la práctica son firmar sin visitar a fondo, no pedir documentación previa, confiar en promesas verbales, o no dejar rastro fehaciente de reclamaciones. La prevención —checklist técnica y jurídica antes de firmar— es la mejor defensa. Si el engaño aparece después, vuelve a la metodología: prueba, burofax, propuesta y, si falla, demanda bien fundamentada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar la vivienda de inmediato si detecto un engaño grave?
Depende del riesgo. Si la salud o la seguridad están comprometidas (instalaciones peligrosas, plagas severas), es defendible un abandono temporal justificado, documentándolo y comunicándolo fehacientemente. En otros casos, conviene mantener el contrato “en reserva” mientras negocias o demandas, para no exponerte a reclamaciones por abandono.

¿Es obligatorio enviar burofax?
No es estrictamente obligatorio, pero es la forma más segura de acreditar la comunicación, el contenido y los plazos ofrecidos. Suele ser requisito práctico antes de negociar o demandar.

¿Qué plazo tengo para impugnar por dolo?
Los plazos de las acciones por vicios del consentimiento son limitados. Actúa con celeridad: reúne pruebas y formula tu requerimiento cuanto antes para evitar discusiones de caducidad o prescripción.

¿Recuperaré todas las rentas pagadas?
Se pueden recuperar rentas de periodos sin habitabilidad real o por engaño determinante, además de fianza y gastos vinculados, siempre que acredites el nexo con el engaño y la falta de uso útil.

¿Y si el engaño fue del inquilino?
El arrendador puede resolver el contrato, recuperar la posesión y reclamar rentas debidas y daños. La documentación falsa o el uso ilícito pactado refuerzan la resolución e indemnización.