Cuándo se puede retener la fianza legalmente

Cuándo se puede retener la fianza legalmente

Publicado el 10 de agosto de 2025


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Qué significa retener la fianza legalmente

Hablar de retener la fianza legalmente implica delimitar en qué supuestos el arrendador puede conservar total o parcialmente la cantidad entregada por el inquilino al inicio del contrato. La fianza es una garantía, no un “extra” de renta ni un depósito para usos discrecionales. Su finalidad es cubrir daños, impagos u obligaciones pendientes al finalizar el arrendamiento. Por tanto, la retención solo será legítima si existe una causa objetiva, cuantificable y acreditada con pruebas, y si el procedimiento de liquidación respeta los plazos y la forma debida.

En la práctica, los conflictos surgen cuando el propietario equipara el desgaste normal del uso con desperfectos imputables al inquilino, cuando se confunden pequeños retrasos en la entrega de llaves con incumplimientos relevantes, o cuando no se documentan debidamente los consumos y servicios a liquidar. Del lado del inquilino, el problema más habitual es abandonar el inmueble sin levantar un acta de estado final, sin recabar facturas de limpieza o reparaciones que ha asumido, o sin aportar los justificantes de haber satisfecho los suministros hasta el último día.

Para entender cuándo se puede retener la fianza de forma lícita, conviene distinguir tres ideas: (1) la fianza responde de obligaciones económicas verificables; (2) el arrendador tiene la carga de justificar la cuantía concreta retenida; y (3) si la retención se basa en estimaciones vagas o en conceptos no previstos, puede ser abusiva y reclamable. Esta guía recorre el marco legal, los supuestos típicos, las pruebas necesarias, así como los plazos, errores frecuentes y vías de reclamación. El objetivo es que tanto propietarios como inquilinos sepan cómo actuar para evitar conflictos y cerrar el contrato con una liquidación correcta y transparente.

Idea clave: Retener la fianza legalmente exige causa, cuantía concreta y prueba suficiente. Todo lo demás se presume devolución íntegra.

Causas válidas para retener la fianza

No toda incidencia al final del arrendamiento justifica retener la fianza. Para que la retención sea legal, debe existir una causa prevista y acreditable. Las más frecuentes incluyen: (1) impago de rentas o de cantidades asimiladas pactadas en el contrato; (2) deudas de suministros (luz, agua, gas, internet) generadas y no abonadas hasta la fecha efectiva de entrega; (3) daños y desperfectos imputables al inquilino, más allá del uso normal; (4) faltas de limpieza extrema o restitución deficiente que requiera un servicio adicional objetivo y proporcionado; y (5) incumplimientos contractuales específicos (como devolver menos llaves de las recibidas o no desinstalar elementos cuya retirada se pactó).

La proporcionalidad es esencial: si existen deudas por 120 euros de agua y 60 euros de gas, retener 180 euros es legítimo, pero bloquear una fianza íntegra de 1.000 euros sin más justificación sería abusivo. Lo mismo con daños: una puerta rota con presupuesto de reparación en 150 euros justifica retener esa cantidad; estirar el concepto para “compensar” pintura de desgaste general no.

Quedan fuera de la retención legal conceptos como mejoras realizadas por el propietario durante el contrato sin acuerdo, reparaciones estructurales que no derivan de un mal uso del inquilino, o actualizaciones estéticas para revalorizar la vivienda antes de un nuevo alquiler. Tampoco es válido demorar la devolución “por si aparece alguna factura futura” cuando ya hay lecturas de contador finales o cuando el contrato prevé un cierre de consumos en fecha concreta.

Checklist rápido para retener la fianza legalmente:

  • Existe causa concreta (impago, daño, incumplimiento).
  • Se cuantifica con facturas, presupuestos o lecturas.
  • Se comunica por escrito la liquidación detallada.
  • La retención es proporcional y temporal (hasta cubrir).

Daños y desperfectos: cómo acreditarlos

Para retener la fianza por daños, la prueba es determinante. La línea entre desgaste normal (inevitable por el uso) y desperfecto imputable (resultado de negligencia o mal uso) debe acreditarse con documentación previa y posterior. Lo idóneo es contar con un inventario con fotos y fecha en la entrada, y repetir la operación al salir. Comparar imágenes y observaciones permite objetivar roturas, manchas, humedades por falta de ventilación, golpes en puertas, cristales rotos o electrodomésticos dañados.

La cuantificación de los daños debe descansar en presupuestos o facturas. Si se rompe un horno, no vale imputar uno nuevo de gama superior: ha de calcularse el coste de reparación razonable o de sustitución equivalente según antigüedad. En suelos y paredes, conviene diferenciar roces y pequeñas marcas (desgaste normal) de arañazos profundos o agujeros de taladro no autorizados. Para pintura, puede justificarse una partida si hay manchas o colores no permitidos por contrato, pero no una renovación integral por estética.

Cuando la valoración es compleja, solicitar un informe pericial aporta solidez. Un técnico puede determinar la causa de un daño (por ejemplo, humedad por falta de ventilación versus filtración estructural) y estimar la reparación. Además, es útil levantar un acta de entrega de llaves con observaciones firmadas por ambas partes. Si una parte se niega, enviar un burofax con fotos y presupuestos dentro de un plazo razonable preserva la posición del arrendador para retener la fianza legalmente.

  • Fotografías comparativas entrada/salida con fecha.
  • Acta de estado final e inventario firmado.
  • Presupuestos o facturas de reparación detalladas.
  • Peritaje en daños discutibles o de origen dudoso.

Impagos y deudas pendientes

Los impagos más habituales que justifican retener la fianza son: última mensualidad de renta si no se ha abonado, suministros hasta la fecha real de entrega, tasas o cuotas pactadas (por ejemplo, comunidad si se trasladó contractualmente) y penalizaciones previstas por salidas anticipadas cuando proceda. Para ser legítima, la retención debe ir acompañada de justificantes: recibos de renta impagada, lecturas finales de contadores, facturas emitidas por las compañías y liquidaciones prorrateadas cuando corresponda.

Un punto crítico es la fecha de efectos. Si el inquilino comunica la salida el día 30, pero devuelve llaves el 2 del mes siguiente, cabe liquidar esos dos días adicionales de renta o gastos, siempre que así se establezca y esté documentado. En suministros con facturación posterior, puede pactarse un cierre con lecturas a la entrega y una liquidación final cuando llegue la factura. En ese caso, es razonable retener (solo) la parte estimada y devolver el resto, regularizando después al recibir el importe exacto.

Para evitar abusos, no debería retenerse la fianza en bloque “por si hay alguna deuda futura” sin datos objetivos. Si el arrendatario aporta justificantes de estar al corriente y lecturas firmadas, la carga de probar lo contrario recae en quien retiene. Y si surgen importes menores con posterioridad acreditados, las partes pueden liquidarlos con transferencia, sin necesidad de congelar toda la fianza durante semanas.

Consejo práctico: Realiza lecturas de contador con foto y número de serie visible el mismo día de la entrega de llaves. Adjunta esas imágenes a la liquidación.

Plazos y procedimiento de devolución

El plazo de devolución de la fianza debe ser razonable y está pensado para permitir la comprobación del estado del inmueble y la obtención de facturas finales. Aunque puede haber variaciones según normativa autonómica y lo pactado en el contrato, la buena práctica marca un margen breve para revisar, cuantificar y comunicar la liquidación. Una devolución ágil evita fricciones y posibles recargos de interés cuando la retención carece de causa.

El procedimiento recomendado incluye: inspección conjunta y acta de estado, lectura de contadores, inventario de llaves, recogida de justificantes y, en un plazo definido, remisión de una liquidación detallada por escrito que indique conceptos, cuantías y pruebas adjuntas. Si todo está correcto, procede la devolución íntegra; si hay incidencias, se devuelve la parte no controvertida y se explica el cálculo de la retención con documentación. Mantener una comunicación transparente y trazable (correo electrónico o burofax) reduce la litigiosidad.

Cuando la retención se prolonga sin fundamento, el inquilino puede requerir la devolución mediante burofax y, si no hay respuesta, acudir a conciliación o reclamación judicial de cantidad. Por su parte, el arrendador que necesite retener la fianza legalmente debe remitir la liquidación con prontitud y precisión; cuanto más se demora y menos clara es la justificación, más probable es que se considere indebida.

  • Inspección y acta de estado con fotos.
  • Lecturas finales y justificantes de pago.
  • Liquidación por escrito con conceptos y cuantías.
  • Devolución íntegra o parcial con explicación y pruebas.

Errores frecuentes al retener la fianza

Los conflictos sobre fianza suelen concentrarse en tres errores del arrendador: (1) retener sin prueba suficiente, (2) confundir desgaste normal con daño imputable y (3) calcular importes desproporcionados. Retener “por si acaso”, incluir mejoras estéticas, o cargar la pintura integral de una vivienda por roces menores son prácticas que derivan en reclamaciones y pérdida de confianza. La clave es acreditar cada euro con un documento y una explicación lógica.

Del lado del inquilino, los fallos comunes son entregar las llaves sin dejar constancia del estado, no exigir una liquidación detallada, o abandonar el inmueble con pequeñas incidencias que podrían haberse resuelto de forma económica (limpieza, tapar agujeros, cambio de bombillas). Otro error frecuente es no comunicar a tiempo una incidencia estructural que crece y luego se pretende imputar al propietario. La comunicación temprana y el registro de correos y fotos evita atribuciones erróneas.

También se dan malentendidos sobre los plazos. Algunos inquilinos presuponen devolución inmediata el mismo día; algunos propietarios retienen semanas sin dar señales. Lo correcto es pactar y respetar un calendario breve: revisión rápida, petición de presupuestos si procede y liquidación documentada. Si el arrendador necesita retener la fianza legalmente para cubrir una factura pendiente, debe explicarlo y devolver el excedente, regularizando después. La transparencia, más que cualquier cláusula, es el antídoto contra el conflicto.

Evita riesgos: Toda retención sin prueba, sin proporcionalidad o sin comunicación escrita es potencialmente impugnable.

Cómo reclamar la fianza retenida

Si consideras indebida la retención, el primer paso es solicitar por escrito una liquidación detallada con copias de facturas, presupuestos y fotos. Si el arrendador no contesta o la respuesta es insuficiente, remite un burofax con requerimiento de devolución y plazo para pagar. Este documento deja constancia, interrumpe la posible mora y, en muchos casos, promueve un acuerdo rápido.

Si no hay solución, puedes acudir a un servicio de mediación o conciliación donde un tercero facilita el acuerdo. De persistir el conflicto, la vía es la reclamación judicial de cantidad. En reclamaciones moderadas, el procedimiento es ágil y descansa en la fuerza de tus pruebas: contrato, inventario, acta de entrega, correos, fotografías fechadas, lecturas de contadores y justificantes de pago de suministros. Cuanta más trazabilidad aportes, más opciones de obtener la devolución y, si procede, intereses.

Para el arrendador que ha retenido la fianza legalmente, la mejor defensa es la documentación ordenada: liquidación con conceptos claros, soportes originales, presupuestos comparables y un relato coherente del proceso de revisión. Incluso en juicio, los jueces valoran la buena fe y la proporcionalidad: devolver lo no controvertido y explicar por qué se retiene una parte concreta genera credibilidad.

  • Requerimiento amistoso por escrito con plazo breve.
  • Burofax con detalle de conceptos controvertidos.
  • Mediación/conciliación antes de litigar.
  • Demanda con pruebas robustas y cuantificación exacta.

Modelos y pruebas recomendadas

La prevención es la mejor estrategia para evitar disputas sobre la fianza. Contar con modelos claros y pruebas consistentes reduce la incertidumbre y acorta los plazos. Para la entrada, utiliza un inventario con fotos por estancia, número de serie de electrodomésticos, lectura de contadores, llaves entregadas y observaciones. Para la salida, repite el esquema: inspección, fotos, lecturas y acta de entrega. Si hay incidencias, agrega presupuestos comparables y plazos de reparación razonables.

En comunicación, emplea correos electrónicos con asunto identificable y guarda adjuntos, o burofax en casos sensibles. Cuando quieras retener la fianza legalmente por deudas de suministro, adjunta las lecturas, el histórico de facturas y la regularización final. Si la causa son daños, añade informes o, si procede, un peritaje que relacione causa-efecto y justifique el coste. Evita cifras redondas sin soporte y procura que cada concepto tenga un documento respaldo.

Un esquema útil es elaborar una plantilla de liquidación con columnas: concepto (renta, agua, gas, limpieza, puerta, horno), base de cálculo (lectura/factura/presupuesto), importe, documento adjunto y observaciones. Este formato permite devolver rápidamente lo no discutido y reservar solo lo controvertido, mejorando la percepción de equidad y profesionalidad.

  • Inventario con fotos y firmas a la entrada y salida.
  • Lecturas de contadores con fecha y número de serie.
  • Liquidación tabulada por conceptos con adjuntos.
  • Peritaje en daños complejos o de origen discutible.

Preguntas frecuentes

¿Se puede retener la fianza por desgaste normal? No. El desgaste por uso ordinario (pequeños roces, decoloración natural, mermas propias del tiempo) no es imputable al inquilino. Solo procede retener si hay desperfectos concretos o incumplimientos demostrables y cuantificados.

¿Qué pasa si aún no han llegado las facturas de suministros? Puede pactarse una retención solo por el importe estimado con base en lecturas finales y consumos previos, devolviendo el resto. Al recibir la factura, se regulariza. Retener todo sin datos objetivos es desproporcionado.

¿La limpieza puede justificar retener la fianza? Sí, cuando el estado es notoriamente deficiente y se acredita con fotos y factura del servicio. La simple preferencia estética o una limpieza básica no suelen justificar un cargo relevante.

¿Cómo debo comunicar la retención? Por escrito, con liquidación detallada: concepto, importe, base de cálculo (factura, presupuesto, lectura) y documentos adjuntos. Usar correo electrónico con recibo de lectura o burofax en casos sensibles.

¿Qué hago si me retienen indebidamente? Requiere primero una explicación y devolución por escrito. Si no hay respuesta, envía burofax con plazo. Como última vía, conciliación o reclamación judicial de cantidad con todas tus pruebas organizadas.

Recuerda: retener la fianza legalmente exige causa, prueba y proporcionalidad. Documenta todo y comunica por escrito para cerrar el contrato sin conflictos.

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