
Cómo exigir garantías adicionales en un contrato de alquiler
Publicado el 12 de septiembre de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 9 min
Índice
- Qué son las garantías adicionales
- Marco legal y límites en España
- Tipos de garantías: aval, fiador, seguro y depósito
- Cómo justificar y negociar garantías con el inquilino
- Redacción de cláusulas y modelos clave
- Análisis de solvencia y documentación recomendada
- Riesgos, abusos y cómo evitarlos
- Preguntas frecuentes
Qué son las garantías adicionales
Las garantías adicionales en un contrato de alquiler son mecanismos pactados entre arrendador y arrendatario para reforzar el cumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, especialmente el pago de la renta, los suministros y la restitución de la vivienda en buen estado al finalizar la relación. Más allá de la fianza legal obligatoria, estas garantías funcionan como un colchón de seguridad que reduce el riesgo de impago o de daños, y aportan seguridad jurídica a ambas partes siempre que estén correctamente justificadas, limitadas y redactadas. En mercados con alta demanda o perfiles de riesgo incierto, exigir garantías adicionales puede ser la diferencia entre un arrendamiento estable y un conflicto duradero.
La keyword principal “garantías adicionales en un contrato de alquiler” suele asociarse a instrumentos como el aval bancario, el fiador solidario, el depósito adicional o el seguro de impago. Cada mecanismo tiene implicaciones distintas de coste, rapidez de ejecución y protección efectiva. Un aval bancario, por ejemplo, ofrece alta seguridad pero exige solvencia y comisiones; un fiador facilita el acuerdo pero requiere evaluar la capacidad del garante; el depósito en efectivo brinda liquidez inmediata aunque debe ajustarse a límites legales; y el seguro de impago profesionaliza la cobertura con primas anuales y protocolos de siniestro.
Idea clave: No existe una solución única. La combinación adecuada depende del perfil del inquilino, la renta, la duración del contrato, el estado del inmueble y la aversión al riesgo del arrendador.
- Objetivo: asegurar rentas y estado del inmueble.
- Herramientas: aval, fiador, depósito, seguro de impago, cláusula penal.
- Condición: proporcionalidad y conformidad legal.
Para que estas garantías sean válidas y exigibles, deben incorporarse por escrito al contrato, ser transparentes, proporcionadas y comprensibles. Además, es recomendable comunicar su necesidad desde el primer contacto comercial, evitando sorpresas en la firma. Esta preparación, unida a una evaluación previa de solvencia, hará que la exigencia de garantías adicionales sea percibida como una buena práctica y no como un obstáculo arbitrario.
Marco legal y límites en España
El marco legal español se articula principalmente a través de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, supletoriamente, el Código Civil. La LAU establece normas sobre fianza obligatoria, actualizaciones de renta, duración y restitución del inmueble. En este contexto, las garantías adicionales son posibles siempre que no vulneren normas imperativas ni derechos del inquilino. Es esencial diferenciar entre la fianza legal —de depósito obligatorio ante el organismo autonómico competente— y las garantías adicionales de carácter voluntario pero pactado, como avales o depósitos extras.
La proporcionalidad es la piedra angular: exigir garantías desmesuradas puede considerarse abusivo, especialmente en arrendamientos de vivienda habitual, donde la protección del inquilino es mayor. Algunas comunidades autónomas cuentan con reglas específicas sobre depósito y registro de fianzas; por ello conviene verificar los requisitos autonómicos y la práctica administrativa vigente. En caso de controversia, los tribunales valoran si las garantías respondían a un riesgo justificado y si se explicaron con claridad durante la negociación, evitando cláusulas sorpresivas.
- Diferencia entre fianza legal y garantías adicionales.
- Proporcionalidad y transparencia en la exigencia.
- Respeto a la normativa autonómica sobre depósitos y registros.
Un contrato sólido integra garantías adicionales con límites claros (importe máximo, duración, supuestos de ejecución, devolución), prevé el procedimiento de reclamación y refleja la información precontractual intercambiada, lo que reduce el margen de litigio.
En definitiva, el arrendador puede exigir garantías adicionales si se ajustan a la LAU, a los principios de buena fe y equilibrio contractual, y si se documentan adecuadamente. El inquilino, por su parte, tiene derecho a conocer el alcance, coste y consecuencias de cada garantía antes de firmar.
Tipos de garantías: aval, fiador, seguro y depósito
Existen varias alternativas para estructurar garantías adicionales en un contrato de alquiler, cada una con ventajas y compromisos distintos. El aval bancario es una promesa de pago emitida por una entidad financiera a favor del arrendador; ofrece alta seguridad y ejecución más ágil, pero conlleva comisiones y requisitos de solvencia. El fiador solidario es una persona física o jurídica que responde de las obligaciones del inquilino como si fuera el propio deudor; aporta flexibilidad y rapidez, pero exige una evaluación rigurosa de la solvencia del garante y redactar la solidaridad de forma explícita.
El seguro de impago de alquiler traslada el riesgo a una aseguradora bajo el pago de una prima anual; suele cubrir rentas impagadas, actos vandálicos y defensa jurídica, según póliza. Requiere una correcta selección de inquilino, y la aseguradora puede marcar criterios de admisión (ratio de ingresos, tipo de contrato laboral, antigüedad). Por su parte, el depósito adicional —distinto a la fianza legal— consiste en una cantidad en efectivo que permanece retenida como garantía reforzada; aporta liquidez inmediata al arrendador en caso de incumplimiento, pero debe fijarse con moderación para evitar abusos.
- Aval bancario: máxima seguridad, mayor coste.
- Fiador solidario: flexibilidad, exige buena redacción y solvencia del garante.
- Seguro de impago: cobertura profesional, prima anual, requisitos de selección.
- Depósito adicional: liquidez y sencillez, limitado por proporcionalidad.
- Cláusula penal: incentivo de cumplimiento con penalización tasada y razonable.
Combinar dos garantías (p. ej., seguro de impago + depósito moderado) puede equilibrar coste y protección, siempre que el conjunto siga siendo razonable para el inquilino.
La elección depende del perfil del arrendatario, la cuantía de la renta y la duración. En viviendas de alta rotación, soluciones ligeras como el seguro de impago suelen ser eficaces; en rentas elevadas o perfiles complejos, el aval o el fiador aportan una capa extra de seguridad. Documente siempre el mecanismo, la cuantía, los supuestos de ejecución y el procedimiento de devolución al finalizar el contrato.
Cómo justificar y negociar garantías con el inquilino
La clave para exigir garantías adicionales sin fricciones es justificar su necesidad de forma objetiva y temprana. Explique que su función es proteger a ambas partes: el arrendador minimiza riesgos y el inquilino obtiene estabilidad y previsibilidad si cumple. Utilice datos: importe de la renta, historial del inmueble, coste de reparaciones, impagos promedio del mercado o requisitos de su póliza de seguro. Evite argumentos difusos que suenen a desconfianza personal; la negociación se apoya en hechos, no en suposiciones.
Presente alternativas para que el inquilino elija la que mejor se adapta a su situación: un depósito adicional moderado, un fiador solidario con ingresos acreditados o un seguro de impago homologado. Esta “carta de opciones” transmite flexibilidad y reduce la sensación de imposición. A cambio, puede ofrecer contraprestaciones que mejoren la experiencia: revisión de la renta anual moderada, pequeñas mejoras en la vivienda, plazos de preaviso claros o aceptación de mascotas bajo condiciones. Negociar es equilibrar garantías y atractivos del contrato.
- Explique el porqué: riesgos concretos y cuantificables.
- Ofrezca alternativas equivalentes en protección.
- Sea transparente con importes, plazos y supuestos de ejecución.
- Recuerde la proporcionalidad: evite exigir “de todo a la vez”.
Tip práctico: Envíe un borrador con las garantías propuestas antes de la visita o de la reserva. Adelantar la información filtra candidatos y acorta tiempos.
Durante la negociación, documente los acuerdos intermedios por escrito (correo o anexo). Evite mensajes ambiguos. Si el candidato no puede aportar un aval, quizá un seguro de impago sea viable; si rehúsa el depósito adicional, proponga un fiador con ingresos estables. Mantener un tono profesional y empático incrementa la probabilidad de cierre y reduce el riesgo de conflicto posterior.
Redacción de cláusulas y modelos clave
Para que las garantías adicionales sean exigibles, la redacción de las cláusulas debe ser clara, específica y coherente con el resto del contrato. Evite fórmulas genéricas y establezca con precisión el alcance de cada garantía, el importe máximo, la duración, los supuestos de ejecución y el procedimiento de devolución. La falta de detalle genera vacíos interpretativos que, en caso de disputa, se resuelven en contra de quien redactó la cláusula ambigua.
Un ejemplo de estructura para un aval bancario: identificación de la entidad avalista, importe máximo garantizado (p. ej., 3 mensualidades), duración del aval (vinculado a la vigencia del contrato más 2–3 meses), forma de ejecución (presentación de requerimiento fehaciente) y causas (impago de rentas, suministros, daños). Para el fiador solidario: identificación y domicilio del fiador, manifestación expresa de solidaridad y renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, alcance de la responsabilidad y vigencia.
- Defina importes y topes (p. ej., “hasta 2 mensualidades”).
- Vincule la duración a la vigencia del contrato.
- Describa causas de ejecución con ejemplos típicos.
- Incluya plazos y forma de devolución de depósitos.
Modelo orientativo breve (depósito adicional): “El arrendatario entrega al arrendador, en concepto de garantía adicional, la suma de X €, que se mantendrá durante la vigencia del contrato para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dicha cantidad será devuelta en el plazo máximo de 30 días desde la restitución de la vivienda, una vez verificado el estado del inmueble y la inexistencia de deudas, sin devengar intereses.”
Evite acumular garantías en exceso. Si combina seguro de impago y depósito adicional, justifique el equilibrio y reduzca el tope de cada una. Un redactado proporcionado y transparente transmite seguridad al inquilino y resiste mejor un eventual escrutinio judicial.
Análisis de solvencia y documentación recomendada
Exigir garantías adicionales tiene sentido cuando deriva de un análisis de solvencia riguroso. Solicite, con consentimiento del candidato, documentación que acredite ingresos y estabilidad: últimas nóminas o declaraciones de ingresos, contrato laboral y antigüedad, vida laboral, referencias de arrendamientos previos, y en su caso, informe de riesgos (cumpliendo la normativa de protección de datos). Para autónomos, pida declaraciones trimestrales, modelo anual y extractos que evidencien flujo estable.
Establezca criterios cuantitativos simples y comunicables, como que la renta mensual no supere el 30–35% de los ingresos netos del hogar. Si se excede, recomiende una garantía reforzada (seguro o fiador). En el caso de fiadores, verifique ingresos y patrimonio del garante. Si se opta por seguro de impago, siga el protocolo de selección de la aseguradora, ya que condicionará la futura cobertura.
- Nóminas y contrato (o documentación fiscal de autónomos).
- Referencias de arrendadores anteriores.
- Ratio renta/ingresos y estabilidad laboral.
- Documentación del fiador o aprobación previa de aseguradora.
Privacidad: limite la información a la estrictamente necesaria y custódiela con medidas adecuadas. Destruya o anonimice documentos una vez no sean necesarios.
Este enfoque profesional evita decisiones subjetivas y proporciona una base objetiva para la negociación de garantías. Además, facilita la tramitación de un eventual siniestro en seguros de impago, al haberse seguido los criterios de admisión desde el inicio.
Riesgos, abusos y cómo evitarlos
Aunque las garantías adicionales protegen al arrendador, su uso inadecuado puede generar nulidades o conflictos. El principal riesgo es la desproporción: pedir múltiples garantías de alto importe para una renta moderada o un perfil solvente puede ser considerado abusivo, especialmente en vivienda habitual. Otro riesgo es la indefinición: cláusulas vagas o contradictorias impiden ejecutar la garantía con eficacia y dan margen a impugnaciones. La opacidad también daña la relación: si las condiciones no se explican con antelación, el inquilino puede alegar cláusula sorpresiva.
Para evitarlos, establezca topes, motive la necesidad y ofrezca alternativas. Documente la entrega de depósitos en recibos separados, identifique cuentas de depósito, y deje constancia de la devolución. Si utiliza un aval bancario, controle vencimientos y renovaciones con antelación. En seguros de impago, notifique los impagos dentro de los plazos de la póliza y conserve comunicaciones y requerimientos fehacientes. En fiadores, incorpore la renuncia a excusión, división y orden, y notifique incidencias al garante.
- Evite acumulaciones innecesarias de garantías.
- Sea preciso y coherente con importes, plazos y causas.
- Transparencia precontractual para prevenir conflictos.
Checklist rápido: proporcionalidad, claridad, trazabilidad de pagos, calendario de renovaciones y plan de devolución. Si todo esto está cubierto, la probabilidad de litigio baja drásticamente.
Recordemos que el objetivo no es “blindarse” a toda costa, sino alinear incentivos. Un contrato equilibrado atrae mejores candidatos y reduce la rotación. La mejor garantía, en última instancia, es la selección adecuada del inquilino.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir varias garantías a la vez? Sí, siempre que sea proporcional y esté justificado. Por ejemplo, combinar seguro de impago con un depósito adicional moderado puede ser razonable. Evite sumar aval, fiador y depósito elevados simultáneamente salvo riesgo muy excepcional y claramente motivado.
¿Qué es mejor: aval bancario o seguro de impago? Depende del perfil y de la renta. El aval ofrece ejecución directa y alta seguridad, con mayor coste inicial; el seguro aporta cobertura integral y asistencia jurídica, con una prima anual. Muchos arrendadores prefieren el seguro por su equilibrio coste–beneficio y por profesionalizar la gestión del riesgo.
¿Cómo fijar el importe del depósito adicional? Determine un tope vinculado a la renta y al estado del inmueble (p. ej., hasta 1–2 mensualidades adicionales en vivienda). Justifique el importe con el valor de mobiliario, electrodomésticos o riesgo percibido. Establezca por escrito su devolución y condiciones.
¿El fiador debe ser solidario? Sí, si se busca eficacia. La solidaridad y la renuncia a excusión, división y orden evitan dilaciones y permiten exigir directamente al fiador. Verifique su solvencia como si fuera el inquilino.
¿Cuándo se devuelven las garantías? Finalizado el contrato y entregadas las llaves, tras verificar el estado del inmueble y la inexistencia de deudas. Fije un plazo claro (p. ej., 30 días) e indique el método de devolución. Si hay daños o impagos, documente con fotos, inventario y facturas.