Cómo reclamar judicialmente rentas impagadas
Publicado el 11 de noviembre de 2025
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Índice
- Qué son las rentas impagadas y marco legal
- Requerimiento previo y vías extrajudiciales
- Documentación y pruebas necesarias
- Procedimientos judiciales disponibles: monitorio, verbal y ordinario
- Acumular reclamación de rentas con desahucio por impago
- Cálculo de la deuda, intereses y garantías
- Plazos, prescripción y estrategia procesal
- Costas, tasas y riesgos procesales
- Ejecución de sentencia y cobro efectivo
- Preguntas frecuentes
Qué son las rentas impagadas y marco legal
Las rentas impagadas son las cantidades debidas por el inquilino según el contrato de arrendamiento que no se han abonado en la fecha pactada. Abarcan la renta mensual y, cuando corresponda, otros conceptos asimilados como suministros a cargo del arrendatario, actualizaciones de renta, penalizaciones convencionales o importes por daños imputables según contrato. En España, el marco legal principal lo constituyen la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para arrendamientos de vivienda y uso distinto de vivienda, el Código Civil en materia general de obligaciones y contratos, y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que regula los procedimientos para reclamar. Para locales o naves, además de la LAU (uso distinto), será clave lo pactado contractualmente, pues rige con mayor protagonismo la autonomía de la voluntad.
Desde el punto de vista jurídico, la falta de pago supone un incumplimiento esencial. El arrendador puede optar por exigir el pago de las cantidades vencidas, más intereses y costas, o bien, en los casos de vivienda y locales, acumular a esa reclamación la resolución del contrato vía desahucio por falta de pago. Esta decisión estratégica depende de si se quiere conservar al inquilino (solo cobrar) o recuperar cuanto antes la posesión (desalojo). Otro aspecto clave es la prueba: aunque el impago parezca evidente, el arrendador debe acreditar el contrato, las mensualidades devengadas y no satisfechas, y la correcta liquidación. Una práctica recomendable es llevar un cuadro de deuda con fechas, importes y soportes (extractos bancarios, recibos devueltos, comunicaciones).
Idea clave: identifica con precisión la naturaleza de tu arrendamiento (vivienda o uso distinto) y revisa las cláusulas sobre impagos, intereses, garantías y resolución. Esa base contractual determinará tu margen de maniobra y el procedimiento más eficiente para recuperar las rentas impagadas.
Requerimiento previo y vías extrajudiciales
Antes de judicializar, conviene realizar un requerimiento fehaciente reclamando las rentas impagadas. El medio más usado es el burofax con certificación de texto y acuse de recibo, porque permite acreditar contenido, fecha y entrega o intento. En ese requerimiento se identifica la deuda (importe y periodos), se concede un plazo breve de pago, se indica la cuenta para transferir y se advierte, si procede, de la posibilidad de iniciar desahucio y reclamar costes. Un tono firme, claro y respetuoso mejora las opciones de acuerdo y, a la vez, protege tus derechos en juicio, ya que muestra tu voluntad de solucionar y fija una interpelación que puede detener excusas de buena fe del deudor.
Junto al burofax, pueden explorarse soluciones amistosas: planes de pago por escrito, quitas condicionadas a cumplimiento, mediación o conciliación. Para locales, la negociación puede incluir reconfigurar la renta o plazos. En vivienda, si el impago es coyuntural pero recuperable, un calendario escalonado puede ser útil. Lo importante es formalizar cualquier acuerdo en documento firmado, con calendario claro, consecuencias del incumplimiento y, si es posible, reconocimiento de deuda. Si el arrendatario ofrece la entrega de llaves, valora su conveniencia: recuperar la posesión puede limitar la generación de deuda futura, pero no debe implicar renunciar a la deuda acumulada si no lo deseas.
- Usa burofax para dejar constancia fehaciente del requerimiento.
- Adjunta cuadro de deuda y datos de pago; fija un plazo claro (5–10 días).
- Valora mediación/conciliación si hay voluntad real de pago.
- No aceptes acuerdos verbales: todo por escrito y firmado.
Documentación y pruebas necesarias
Una reclamación sólida se construye con pruebas claras y ordenadas. El núcleo probatorio es el contrato de arrendamiento y sus anexos (inventario, actualizaciones de renta, prórrogas). Añade los justificantes de cobros previos, movimientos bancarios y cualquier comunicación relevante con el inquilino (emails, WhatsApp exportados, burofax). Prepara un cuadro de deuda con filas por mensualidad: fecha de devengo, importe base, actualización, estado (pagada, impagada, parcialmente pagada), y acumulados. Si reclamas suministros o gastos repercutibles, incorpora facturas y la cláusula que lo autoriza. Si hay fianza o aval, localiza el resguardo del depósito autonómico y las condiciones del aval; si hay seguro de impago, revisa la póliza y el procedimiento de siniestro.
Estructurar el expediente facilita que el juzgado entienda el caso de un vistazo. Digitaliza en PDF por capítulos (Contrato, Comunicaciones, Cuadro de deuda, Extractos, Facturas, Garantías). Numera páginas y añade un índice. En inmuebles de uso distinto, cualquier pacto sobre intereses de demora o cláusulas penales debe destacarse. En vivienda, si reclamas también daños, documenta con fotografías fechadas, informes y presupuesto de reparación, y valora si corresponde reclamarlos en pieza separada o en la misma demanda. Recuerda que la carga de la prueba recae en quien afirma: el arrendador debe acreditar la existencia y cuantía de la deuda; una documentación incompleta se traduce en dilaciones o desestimaciones parciales.
Checklist: contrato y anexos, cuadro de deuda, burofax, extractos/recibos, facturas repercutibles, póliza de seguro de impago, aval/fianza, reporte fotográfico de daños (si los hay).
Procedimientos judiciales disponibles: monitorio, verbal y ordinario
Para reclamar rentas impagadas existen varias vías procesales. El proceso monitorio resulta idóneo cuando la deuda es dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible, y puedes acreditar su existencia con documentos (contrato, facturas, cuadro de deuda y requerimientos). Se inicia con una petición sencilla; si el deudor no paga ni se opone, el juzgado dicta decreto ejecutivo y podrás embargar. Si se opone, el asunto se transforma en juicio verbal u ordinario según cuantía. El monitorio destaca por su rapidez cuando no hay oposición, pero requiere una base documental nítida.
El juicio verbal es el cauce natural para reclamaciones de menor cuantía y para el desahucio por impago. En el verbal, tras la admisión, se señala vista si alguna parte lo solicita o si el juez lo estima necesario. Es un procedimiento ágil donde la claridad del relato y la prueba documental ordenada marcan la diferencia. Por su parte, el juicio ordinario es el cauce de cuantías superiores y cuestiones más complejas. Aunque más largo, permite un desarrollo probatorio más amplio. La elección entre monitorio, verbal u ordinario depende de la cuantía, la previsión de oposición y si deseas simultáneamente recuperar la posesión de la vivienda o local.
- Monitorio: rápido si no hay oposición; convierte en ejecutivo.
- Verbal: ágil; propio del desahucio y pequeñas cuantías.
- Ordinario: para cuantías altas o controversias complejas.
Acumular reclamación de rentas con desahucio por impago
Cuando, además de cobrar, el objetivo es recuperar el inmueble, la vía recomendable es el desahucio por falta de pago, acumulando la reclamación de rentas vencidas y, en su caso, de las que se devenguen hasta la entrega de la posesión. El procedimiento contempla requerimiento al inquilino para que en un plazo pague, abandone la vivienda/local o formule oposición justificada. Si no hay pago ni oposición en plazo, se procede al lanzamiento en la fecha señalada. La acumulación de rentas agiliza el proceso y evita litigios paralelos, además de permitir reclamar las cantidades que se sigan devengando hasta el día de la restitución, lo que es esencial para contener la deuda.
En términos prácticos, es crucial aportar un cuadro actualizado de deuda y pedir expresamente la condena al pago de rentas futuras hasta la efectiva desocupación. También conviene solicitar intereses legales desde cada vencimiento y la imposición de costas. Si el contrato prevé cláusula resolutoria por impago, menciónala y prueba su activación. En locales, valora medidas cautelares si existen riesgos de vaciado patrimonial del arrendatario. En el caso de viviendas con situaciones de vulnerabilidad, revisa la normativa vigente sobre suspensión de lanzamientos y coordinación con servicios sociales para anticipar tiempos y requisitos.
Ventaja táctica: un único procedimiento permite recuperar la posesión y liquidar la deuda, reduciendo costes y tiempos frente a reclamar por separado.
Cálculo de la deuda, intereses y garantías
El cálculo correcto de la deuda es determinante. Parte de la renta pactada, aplica actualizaciones (IPC u otros índices si el contrato lo contempla) y descuenta pagos parciales. Añade importes repercutibles autorizados (suministros, IBI, gastos de comunidad si procede) y cualquier penalización prevista en contrato, siempre con prudencia para no sobrecargar la pretensión. Respecto a los intereses, solicita como mínimo el interés legal desde cada vencimiento y, si se ha pactado un interés moratorio, valora su razonabilidad para evitar reducciones por cláusula abusiva. En la demanda, refleja un principal cerrado y, subsidiariamente, una liquidación abierta que se actualizará a la fecha de sentencia o entrega de llaves.
En materia de garantías, revisa la fianza depositada en el organismo autonómico competente: su destino ordinario es cubrir daños o impagos al final del contrato, pero no puede compensarse durante la vigencia salvo pacto o liquidación final. Si existe aval bancario, solicita su ejecución conforme a sus términos. Los seguros de impago de alquiler suelen exigir notificación temprana del siniestro y documentación específica; coordina la reclamación judicial con los requisitos de la póliza para no perder cobertura. En ciertos casos, puedes plantear medidas cautelares o embargos preventivos si hay riesgo real de insolvencia, justificando apariencia de buen derecho y peligro por la mora procesal.
- Liquida por mensualidad: devengo, importe, pagos, saldo.
- Pide interés legal desde cada vencimiento; valora moratorio pactado.
- Revisa fianza, avales y seguro de impago; coordina su uso.
Plazos, prescripción y estrategia procesal
En las reclamaciones de rentas impagadas es esencial controlar los plazos. Como regla general, las acciones personales derivadas de contrato prescriben a los cinco años desde que puedan exigirse. Cada mensualidad devenga su propio plazo, de modo que demoras prolongadas pueden hacerte perder tramos de deuda. Los requerimientos fehacientes y la interposición de demanda interrumpen la prescripción. También ten en cuenta los plazos internos del procedimiento: emplazamientos, vistas, señalamientos y términos para subsanar o aportar documentación. Una estrategia eficiente prioriza reclamar pronto, con expediente completo, y escoger el cauce procesal más breve previsible según la actitud del deudor.
La estrategia también depende de tu objetivo principal. Si necesitas recuperar el inmueble cuanto antes, prioriza desahucio con acumulación de rentas. Si el inquilino ya ha entregado llaves pero dejó deuda, el monitorio puede ser rápido. En locales, si prevés oposición fundada (discusiones sobre estado del local, obras, fuerza mayor), considera ir directamente a verbal u ordinario con una demanda bien armada. Evita reclamar conceptos dudosos que compliquen el pleito; es preferible centrarse en lo indiscutible y, en su caso, reservar otras cuestiones para acciones separadas. Mantén siempre una comunicación clara con el juzgado y atiende requerimientos en plazo para evitar dilaciones.
Tip práctico: prepara el caso como si hubiera oposición. Si luego no la hay, ganarás en rapidez; si la hay, estarás listo para la vista con un relato coherente y pruebas ordenadas.
Costas, tasas y riesgos procesales
En España no existen tasas judiciales para personas físicas en estos procedimientos, y para personas jurídicas dependerán del marco vigente y la clase de proceso. En cuanto a costas, rige el criterio del vencimiento objetivo: quien pierde paga las costas de la otra parte, salvo que el caso presente serias dudas de derecho. Esto significa que, si tu reclamación es estimada íntegramente, el inquilino podría ser condenado a abonar tus honorarios de abogado y procurador dentro de los límites arancelarios. Sin embargo, estimaciones parciales o controversias sobre conceptos discutibles pueden llevar a no imponer costas o a repartirlas, reduciendo la recuperación neta.
Entre los riesgos habituales están la oposición basada en defectos de forma (falta de legitimación, errores de cuantía, notificaciones incorrectas), alegaciones de incumplimientos del arrendador (obras, habitabilidad, suministros) o situaciones de vulnerabilidad que afecten a la ejecución del lanzamiento. Para mitigarlos, cuida la técnica procesal: domicilios correctos, poderes y representaciones en orden, desglose claro de conceptos y una narrativa fáctica precisa. Si anticipas una defensa del arrendatario, prepárate con pruebas (periciales, informes, comunicaciones). Y recuerda: reclamar demasiado puede ser contraproducente; la sobriedad y la precisión aumentan la probabilidad de condena con costas.
- Personas físicas: en general, sin tasas judiciales.
- Costas por vencimiento objetivo si hay estimación íntegra.
- Evita reclamar conceptos dudosos que puedan provocar estimación parcial.
Ejecución de sentencia y cobro efectivo
Obtener sentencia o decreto favorable es solo parte del camino: hay que cobrar. La ejecución se solicita si el condenado no paga voluntariamente. Con ella, el juzgado puede averiguar bienes del deudor (cuentas, salarios, vehículos, inmuebles) y trabar embargos conforme al orden legal, respetando los límites de inembargabilidad de salarios y pensiones. Es crucial aportar toda la información que tengas: empleador conocido, bancos habituales, matrículas, bienes registrados. Si hay aval, puedes dirigirte contra el avalista. En algunos casos, resultan útiles las diligencias de investigación previas o posteriores a fin de localizar activos. La constancia y el seguimiento periódico de la ejecución suelen marcar la diferencia en el cobro efectivo.
Si el deudor carece de bienes, estudia opciones como fraccionamientos voluntarios con control judicial, o valora acciones frente a coobligados si los hubiera. Para locales, no olvides reclamar las rentas devengadas hasta la entrega efectiva de la posesión y los daños si están probados. Mantén actualizado el cálculo de intereses y costas en ejecución, pues la cantidad a embargar debe incluirlos. Por último, documenta cualquier pago recibido tras la sentencia para ir minorando el principal y evitar incidencias. Una ejecución bien guiada, con solicitudes concretas y tempestivas, suele aumentar la tasa de recuperación, incluso cuando la solvencia del inquilino es limitada.
Consejo final: no bajes la guardia tras ganar. La fase de ejecución requiere estrategia, información y persistencia para transformar una condena en dinero ingresado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar rentas impagadas sin desahuciar?
Sí. Puedes reclamar solo la deuda mediante monitorio, verbal u ordinario. Si además necesitas recuperar el inmueble, el desahucio con acumulación de rentas suele ser la vía más eficiente.
¿Es obligatorio enviar burofax antes de demandar?
No es estrictamente obligatorio, pero es muy recomendable: deja constancia fehaciente, puede impulsar acuerdos y refuerza tu posición probatoria y de costas.
¿Qué plazo tengo para reclamar rentas impagadas?
Como regla general, cinco años desde cada vencimiento. No dejes pasar el tiempo: cada mensualidad prescribe por separado. Un requerimiento interrumpe la prescripción.
¿Puedo imputar la fianza a las últimas mensualidades?
La fianza está destinada a la liquidación final (daños, impagos) y su compensación anticipada suele generar conflicto. Lo prudente es liquidar al término del contrato.
¿Quién paga las costas del juicio?
Normalmente, quien pierde. Si tu demanda se estima íntegramente, pueden imponer al inquilino las costas. En estimaciones parciales, puede no haber imposición de costas.
Resumen: documenta, requiere por burofax, elige el cauce adecuado (monitorio, verbal, desahucio con acumulación) y planifica la ejecución para asegurar el cobro de las rentas impagadas.