
Cómo reclamar el pago de cuotas de comunidad al inquilino
Publicado el 26 de agosto de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 10 min
Índice
- Qué son y quién debe pagarlas
- Marco legal (LAU) y lo que dice el contrato
- Gastos repercutibles y no repercutibles
- Documentación, pruebas y cuadro de deuda
- Vía amistosa: cómo reclamar antes de ir a juicio
- Reclamación judicial: monetario, ordinario y ejecución
- Cálculo, actualización e intereses de mora
- Casuísticas frecuentes y soluciones
- Errores comunes y buenas prácticas
- Preguntas frecuentes
Qué son y quién debe pagarlas
Las cuotas de comunidad son las aportaciones periódicas que cada propiedad realiza para sufragar los gastos comunes del edificio o la urbanización: limpieza, mantenimiento de ascensores y zonas comunes, seguro multirriesgo, administración de fincas, consumos comunes como luz de escalera o garaje, entre otros. En un arrendamiento, surge con frecuencia la duda de si corresponde al inquilino o al propietario asumir esas cantidades. La respuesta depende de lo que se haya pactado en el contrato de alquiler y de la naturaleza de cada gasto. En términos generales, el arrendador es quien debe hacer frente a los gastos generales de la finca salvo que, de forma expresa y por escrito, se haya repercutido al inquilino una parte o el total de dichas cuotas. Por ello, antes de reclamar el pago de cuotas de comunidad al inquilino, conviene revisar el contrato y ordenar los conceptos reclamables.
La cuota ordinaria suele cubrir el funcionamiento habitual de la comunidad. También existen cuotas extraordinarias aprobadas en junta para obras necesarias (por ejemplo, rehabilitación de fachada), mejoras (instalación de ascensor en fincas antiguas) o gastos imprevistos. La posibilidad de repercutir estas cuotas al inquilino no es automática: exige un pacto claro y, en su caso, que la naturaleza del gasto sea repercutible. Además, si el contrato prevé una renta “todo incluido”, difícilmente podrá trasladarse después un coste comunitario adicional salvo que se admita una actualización específica.
Idea clave: para reclamar cuotas de comunidad al inquilino debes acreditar dos cosas: que el contrato permite la repercusión y que el gasto concreto es repercutible. La prueba documental (contrato, actas, recibos) será determinante.
- Cuota ordinaria: funcionamiento y mantenimiento habitual.
- Cuotas extraordinarias: obras, mejoras o imprevistos.
- Servicios individualizables (agua caliente central, calefacción central): suelen repercutirse si así se pacta.
Marco legal (LAU) y lo que dice el contrato
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece la estructura básica del alquiler de vivienda y local, dejando margen a la autonomía de la voluntad. En materia de gastos, la LAU permite que las partes pacten la repercusión al inquilino de ciertos costes, siempre que se identifiquen de forma clara y por escrito. En la práctica, esto se traduce en una cláusula contractual donde se especifica si el inquilino asume, además de la renta, las cuotas de comunidad ordinarias y bajo qué condiciones. Para las cuotas extraordinarias por obras de mejora, la regla es más restrictiva: suelen permanecer a cargo del propietario, salvo acuerdo en contrario y con límites razonables.
Cuando el contrato es ambiguo (“el inquilino pagará los gastos de la vivienda”) sin detallar expresamente “cuotas de comunidad”, pueden surgir conflictos interpretativos. Para evitarlo, es recomendable una redacción específica que incluya: (i) qué gastos comunitarios exactos son a cargo del inquilino, (ii) cómo se calcularán y (iii) cómo y cuándo se liquidarán (mensualmente, trimestralmente o al presentar recibo). En locales de negocio, la práctica de repercutir cuotas es más habitual y puede incluir, incluso, derramas si se pacta explícitamente. En vivienda, aún siendo posible, conviene detallar el alcance para no vulnerar el equilibrio contractual ni sorprender al inquilino con costes desproporcionados.
Consejo práctico: si tu contrato no menciona las cuotas de comunidad, será complicado reclamarlas con éxito. En renegociaciones o renovaciones, incorpora una cláusula clara de repercusión, indicando base de cálculo y periodicidad.
- Autonomía de la voluntad: lo pactado por escrito prima.
- Transparencia: evita cláusulas genéricas; especifica “cuotas de comunidad”.
- Vivienda vs. local: en locales la repercusión es más frecuente y amplia.
Gastos repercutibles y no repercutibles
No todo gasto comunitario puede trasladarse al inquilino. De forma orientativa, suelen considerarse repercutibles —cuando hay pacto— los gastos ordinarios de mantenimiento y servicios generales que disfruta el arrendatario: limpieza, portería, luz de escalera, ascensor, jardinería, piscina, administración y pequeñas reparaciones comunes. También pueden repercutirse consumos centralizados (calefacción, agua caliente) si el servicio se presta por la comunidad y el contrato lo prevé, prorrateando según coeficiente o según lo acordado.
En cambio, se consideran no repercutibles —salvo pacto muy claro y equilibrado— las derramas por obras de mejora que incrementan el valor del inmueble a largo plazo (por ejemplo, instalación de un ascensor nuevo en un edificio que no lo tenía) y las obras estructurales de conservación que corresponden al propietario. Los seguros del edificio y los honorarios de administración suelen incluirse dentro de la cuota ordinaria y pueden repercutirse si así se pactó; no obstante, si se pretende repercutir una gran derrama, lo aconsejable es pactarla específicamente y, en vivienda, ser prudente para no desnaturalizar la renta.
Checklist rápido de repercusión
- ¿Existe cláusula expresa en el contrato que hable de “cuotas de comunidad”?
- ¿El gasto es ordinario y vinculado al uso del inmueble por el inquilino?
- ¿Puedes acreditar el importe con recibos o liquidaciones oficiales de la comunidad?
- ¿La periodicidad y prorrateo están claros y son razonables?
Documentación, pruebas y cuadro de deuda
Para reclamar el pago de cuotas de comunidad al inquilino con garantías, reúne una base probatoria sólida. El documento estrella es el contrato de arrendamiento con la cláusula de repercusión. Acompáñalo de las liquidaciones emitidas por la administración de fincas, recibos bancarios de la comunidad y, en su caso, actas de junta donde consten aprobaciones de presupuestos o derramas. Si el contrato prevé un reparto concreto (por coeficiente, por módulo, por unidad), incorpora un cálculo detallado y fácil de entender.
Elabora un cuadro de deuda cronológico con columnas de periodo (mes/trimestre), concepto (cuota ordinaria, piscina, calefacción central), importe, fecha de vencimiento, pagos parciales y saldo. Añade una columna de intereses si así lo permite la cláusula o la ley aplicable. Presentar la información de forma clara reduce la fricción y facilita que el inquilino regularice sin necesidad de litigio. Si existen comunicaciones previas (emails, mensajes), guárdalas y ordénalas por fecha.
Formato recomendado del cuadro de deuda
- Periodo: 01/2024, 02/2024…
- Concepto: cuota ordinaria, calefacción, etc.
- Importe y base de cálculo (coeficiente o prorrateo).
- Vencimiento y fecha de requerimiento.
- Pagos realizados y saldo pendiente.
Vía amistosa: cómo reclamar antes de ir a juicio
Antes de iniciar acciones judiciales, agota una vía amistosa ordenada. El primer paso es un recordatorio cordial por escrito adjuntando el cuadro de deuda y los recibos, ofreciendo opciones de pago o fraccionamiento razonable. Si no hay respuesta, envía un requerimiento formal por burofax con certificación de texto y acuse de recibo. Ese burofax debe identificar con precisión la deuda, su origen y la base contractual de la repercusión, estableciendo un plazo breve de pago (por ejemplo, 7–10 días hábiles) y advirtiendo de que, en caso de impago, se iniciará la reclamación judicial correspondiente con costas e intereses.
El tono del burofax ha de ser firme pero profesional, incluyendo la posibilidad de acuerdo. Si el inquilino plantea dudas o solicita comprobantes adicionales, respóndele con la documentación ordenada. También puedes proponer una compensación si existen fianzas o saldos a su favor, siempre que la compensación sea legalmente viable. Registrar todos los intercambios ayudará a demostrar la buena fe negociadora si el asunto acaba en sede judicial.
Estructura sugerida del burofax
- Identificación de las partes y del inmueble arrendado.
- Cláusula contractual que ampara la repercusión de cuotas de comunidad.
- Detalle por periodos: conceptos e importes adeudados.
- Plazo de pago y forma (transferencia indicando referencia).
- Advertencia de acciones legales e intereses en caso de impago.
Reclamación judicial: monetario, ordinario y ejecución
Si la vía amistosa fracasa, la herramienta más ágil suele ser el procedimiento monitorio cuando la deuda es dineraria, líquida, determinada y exigible. Para ello, debes aportar el contrato y los documentos que acrediten la liquidación de cuotas. El juzgado requerirá de pago al inquilino: si no paga ni se opone, se despachará ejecución; si se opone, el asunto continuará por el juicio que corresponda según cuantía (verbal u ordinario). Alternativamente, cuando la deuda esté muy discutida o implique cuestiones complejas (por ejemplo, interpretación de cláusulas o derramas de mejora), puede ser preferible ir directamente a un declarativo con prueba completa.
En todo caso, prepara una demanda clara con hechos cronológicos, base jurídica y prueba documental: contrato, liquidaciones de comunidad, actas, burofax y cuadro de deuda. Solicita intereses desde cada vencimiento o desde el requerimiento formal, así como las costas. Si obtienes sentencia favorable o decreto monitorio firme, podrás ejecutar embargando cuentas, salarios u otros bienes del deudor. En supuestos de impago reiterado, valora además si concurren causas para resolver el contrato de arrendamiento, especialmente cuando el impago afecta a obligaciones esenciales vinculadas a la conservación y uso del inmueble.
Puntos críticos en sede judicial
- Claridad del pacto de repercusión y su comunicación previa.
- Exactitud del cálculo y trazabilidad de importes.
- Prueba del requerimiento previo (burofax con acuse).
- Diferenciar gastos ordinarios de derramas de mejora.
Cálculo, actualización e intereses de mora
Una reclamación sólida incluye un cálculo meticuloso. Parte de la cuota aprobada por la comunidad y prorratea según coeficiente si procede. Si el contrato establece que las cuotas se liquidan trimestralmente, respeta esa cadencia en el cuadro de deuda. Cuando existan variaciones (piscina solo en verano, calefacción central en invierno), segmenta por periodos para que el inquilino entienda por qué el importe fluctúa. Si el pacto permite actualización automática conforme a las liquidaciones emitidas por la administración, adjunta copia de cada liquidación y anota la diferencia respecto al periodo anterior.
Respecto a intereses, puedes reclamar los legales desde el vencimiento de cada periodo o, como mínimo, desde el requerimiento fehaciente (burofax). Si el contrato prevé un interés de demora específico y razonable, aplícalo y justifícalo con la cláusula. Evita recargos indiscriminados: es mejor un cálculo transparente y verificable. Finalmente, contempla gastos recuperables como el coste del burofax o certificaciones si el contrato o la normativa aplicable lo respaldan. Un anexo con el detalle matemático y un resumen ejecutivo facilitarán la comprensión y, en su caso, la estimación judicial.
Tip de presentación: acompaña el cuadro con un breve “resumen de deuda” (total pendiente, periodos afectados, fecha del último requerimiento). Favorece acuerdos y reduce oposición.
Casuísticas frecuentes y soluciones
En la práctica surgen situaciones que tensionan la relación arrendador–arrendatario. Una de las más comunes es el contrato que menciona “gastos de comunidad” pero sin indicar si son ordinarios o también extraordinarios. En vivienda, la interpretación prudente es limitar la repercusión a los ordinarios salvo prueba de que se explicó y aceptó lo contrario. Otra casuística habitual es la vivienda con servicios centralizados: el inquilino discute consumos porque no hay contadores individuales. En estos casos, cobra relevancia el criterio de reparto aprobado por la comunidad y su coherencia con el contrato.
También aparecen conflictos cuando el arrendatario compensa unilateralmente la deuda de cuotas con un supuesto incumplimiento del propietario (por ejemplo, retraso en una reparación). La compensación no siempre es procedente; conviene separar incidencias y dejar constancia de cada una con su propio cauce. Si existe subarriendo o cesión sin autorización, recuerda que tu vínculo jurídico directo es con tu inquilino, a quien deberás reclamar; las acciones frente a terceros exigen un análisis contractual específico. Finalmente, en alquileres temporales o de temporada, es frecuente pactar una renta “cerrada”: en esos casos, intentar añadir cuotas después suele fracasar si no hay cláusula clara.
Soluciones rápidas
- Ambigüedad contractual: ofrecer adenda aclaratoria en la renovación.
- Servicios centralizados: anexar liquidaciones y explicar el prorrateo.
- Compensaciones: proponer calendario de pagos y tramitar incidencias aparte.
- Subarriendo: reclamar al arrendatario y revisar facultades de resolución.
Errores comunes y buenas prácticas
Un error frecuente es reclamar sin soporte documental suficiente: “me debes X por comunidad” sin adjuntar el contrato y las liquidaciones de la administración. Otro es mezclar conceptos (por ejemplo, reclamar pequeñas reparaciones privativas como si fueran comunitarias) o exigir derramas de mejora sin un pacto específico. Igualmente problemático es acumular deuda durante meses sin requerir, lo que da pie a que el inquilino cuestione el cálculo global. Por último, el lenguaje hostil en comunicaciones previas suele dificultar acuerdos y complica la defensa procesal.
En el lado positivo, destacan las buenas prácticas: cláusulas claras, cuadros de deuda periódicos, explicaciones pedagógicas del prorrateo y uso de burofax cuando el recordatorio informal falla. Mantener una hoja de ruta —recordatorio, requerimiento, negociación, acción judicial— transmite seriedad y aumenta la probabilidad de cobro. En comunidades con gastos variables (piscina, calefacción), anticipa en el contrato que la cuota puede fluctuar y especifica el método de cálculo. Si ofreces facilidades de pago, formalízalas por escrito con calendario y consecuencias en caso de incumplimiento.
Buenas prácticas esenciales
- Contratos con cláusulas específicas y legibles.
- Liquidaciones y recibos archivados y accesibles.
- Comunicación por escrito y trazable.
- Escalonar la reclamación para favorecer acuerdos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar cuotas de comunidad si el contrato no lo menciona? Si el contrato guarda silencio expreso, la reclamación es muy difícil. La regla general es que el propietario asume los gastos comunes salvo pacto en contrario por escrito. En renovaciones, introduce una cláusula clara si deseas repercutirlas.
¿Las derramas extraordinarias pueden pasarse al inquilino? Depende del pacto y de la naturaleza de la derrama. En vivienda, lo habitual es que el propietario asuma las mejoras y obras estructurales. Solo una cláusula específica y equilibrada podría permitir repercutir determinadas derramas.
¿Qué procedimiento es más rápido para cobrar? El monitorio es ágil cuando la deuda está documentada y es líquida. Si el inquilino no se opone, se despacha ejecución con relativa rapidez. Si se opone, el asunto continúa por el cauce declarativo correspondiente.
¿Puedo descontar la deuda de la fianza? Es posible imputar a la fianza cantidades debidas a la finalización del contrato, siempre que la deuda esté clara y documentada. Aun así, conviene comunicarlo y liquidar por escrito para evitar controversias.
¿Qué pasa si el inquilino paga parcialmente? Registra el abono, actualiza el cuadro de deuda y persiste en el requerimiento por el saldo. Si hay voluntad de pago, propone un calendario escrito y exige cumplimiento estricto para evitar que la deuda vuelva a crecer.