Condena en costas y abogado: qué puede recuperar
Conozca qué implica la condena en costas y qué gastos puede recuperar de abogado y procurador. Revise su caso con criterio práctico.
La condena en costas, en términos procesales, se refiere a la imposición de las costas del proceso a una de las partes. Ahora bien, eso no equivale automáticamente a recuperar todo lo que usted haya pagado a su abogado y procurador. En España, la referencia básica está en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, especialmente en sus artículos 241 y siguientes.
Respuesta breve: si hay condena en costas a su favor, puede reclamar los gastos procesales que legalmente procedan y que se incluyan en la tasación de costas. Pero la cantidad recuperable dependerá de la minuta, de la intervención de abogado y procurador, del tipo de procedimiento y de si la tasación es impugnada o moderada.
Qué significa la condena en costas y qué gastos puede alcanzar
El art. 241 LEC define qué se entiende por costas del proceso. De forma resumida, pueden comprender determinados gastos originados directamente por el pleito, como los honorarios de la defensa y la representación técnica cuando su intervención sea procedente, así como otros conceptos legalmente incluibles.
Esto exige una primera distinción importante: una cosa es la obligación del cliente de pagar sus propios honorarios conforme al encargo profesional pactado, y otra distinta la posibilidad de repercutir al contrario, total o parcialmente, esos gastos mediante la condena en costas.
Por ejemplo, en un procedimiento de desahucio o de reclamación de rentas, frecuente para un arrendador propietario, puede existir condena en costas frente al inquilino demandado. Sin embargo, lo que finalmente se recupere no depende solo de haber ganado, sino de qué partidas entren en costas y de cómo queden reflejadas y revisadas en la tasación.
Se recupera todo lo pagado al abogado y procurador o solo una parte
No puede afirmarse de forma general que se recupere siempre todo lo abonado. La imposición de costas de la primera instancia se regula, con carácter general, en el art. 394 LEC, pero la recuperación efectiva exige después una tasación concreta.
En la práctica, habrá que valorar si la intervención de abogado y procurador era preceptiva o procedente, cómo está documentada la minuta, si los importes se consideran ajustados y si alguna partida puede ser discutida por la parte condenada. También puede influir el tipo de procedimiento y el contenido real de las actuaciones realizadas, como ocurre en un monitorio de rentas.
Por eso, aunque usted haya pagado una determinada cantidad a su abogado y procurador, la suma finalmente recuperable como costas procesales puede coincidir o no con ese desembolso. Algunas partidas pueden aceptarse íntegramente, otras moderarse y otras quedar fuera si no encajan en el concepto legal de costas o si se impugnan con éxito.
Cómo funciona la tasación de costas y cuándo puede discutirse
La tasación de costas es el trámite por el que se concretan las cantidades que la parte condenada en costas debe abonar. El art. 243 LEC regula esta fase, que no debe confundirse con la simple existencia del pronunciamiento de condena en la sentencia o resolución correspondiente.
En ese trámite se incorporan las minutas y justificantes de los conceptos reclamados como gastos del proceso. Después, la tasación puede ser objeto de revisión. El art. 245 LEC prevé la impugnación de la tasación, entre otros motivos, cuando se consideren indebidas ciertas partidas o excesivos determinados honorarios.
Desde un punto de vista práctico, esto significa que el hecho de haber obtenido una resolución favorable con condena en costas no cierra por sí solo la discusión sobre el importe. Si se inicia una reclamación, conviene revisar bien la documentación, la correspondencia entre actuaciones y minuta, y la inclusión real de cada concepto en las costas, así como qué pruebas valen si el inquilino niega la deuda.
En qué se diferencia la tasación de costas de la jura de cuentas
La diferencia es esencial. La tasación de costas sirve para concretar qué debe pagar la parte vencida cuando existe condena en costas. La jura de cuentas, en cambio, es el cauce específico por el que abogado o procurador pueden reclamar a su propio cliente las cantidades que este les deba por su actuación profesional.
Por tanto, no son mecanismos intercambiables. La jura de cuentas no sustituye a la tasación de costas, ni la tasación resuelve por sí sola cualquier discrepancia interna entre cliente y profesional sobre honorarios libremente pactados.
Dicho de otro modo: usted puede haber ganado un pleito y tener condena en costas a su favor, pero seguir obligado frente a su abogado según la hoja de encargo o el acuerdo alcanzado. Luego, lo que consiga repercutir al contrario dependerá del trámite de tasación y de su resultado.
Qué conviene revisar si usted es arrendador, propietario o ha ganado un pleito
Si usted es arrendador, propietario o simplemente ha obtenido una resolución favorable, conviene analizar al menos cinco puntos:
- Si la resolución incluye realmente un pronunciamiento de condena en costas.
- Qué conceptos de abogado y procurador pueden incorporarse a la tasación de costas con apoyo documental suficiente.
- Si existen partidas que puedan ser consideradas indebidas o excesivas y, por tanto, susceptibles de impugnación.
- Qué diferencia hay entre su deuda con el profesional y lo que previsiblemente podrá recuperar del contrario.
- Si, en un asunto como desahucio por impago: plazos reales y documentación o reclamación de rentas, interesa impulsar de inmediato la tasación y, en su caso, la ejecución.
En resumen, la condena en costas puede ayudarle a recuperar parte o incluso una porción relevante de los gastos del proceso, pero no debe identificarse sin más con la devolución automática de todo lo pagado. Habrá que valorar la minuta, la documentación, la intervención de abogado y procurador y el resultado de la tasación de costas.
Como siguiente paso razonable, si quiere saber si puede recuperar gastos de abogado, resulta aconsejable revisar la sentencia o decreto, la hoja de encargo y las minutas presentadas. Un análisis jurídico previo suele evitar expectativas poco realistas y permite decidir con mejor criterio si compensa promover o discutir la tasación.
Fuentes oficiales verificables
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE), en especial arts. 241, 243, 245 y 394.
- Boletín Oficial del Estado: texto consolidado de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Necesitas orientación legal?
Te explicamos opciones generales y, si lo solicitas, te ponemos en contacto con un profesional colegiado colaborador independiente.