Pasos legales si el inquilino abandona con deudas

Pasos legales si el inquilino abandona con deudas

Publicado el 04 de septiembre de 2025


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Cuándo hay abandono y riesgos para el propietario

Cuando un inquilino abandona con deudas, el primer desafío del propietario es distinguir entre un abandono real y una ausencia temporal. El abandono suele apreciarse cuando el arrendatario deja de ocupar la vivienda o local, cesa el pago de rentas y suministros, no responde a comunicaciones y, en ocasiones, retira la mayor parte de sus pertenencias. Sin embargo, entrar sin garantías puede acarrear responsabilidades civiles o incluso penales si existe una tenencia legítima en vigor. Por eso, los pasos legales deben medirse y documentarse, protegiendo la posesión y el derecho a cobrar rentas impagadas.

Los riesgos principales para el arrendador son tres. Primero, incurrir en un desahucio de hecho si accede y cambia la cerradura sin base; segundo, perder la oportunidad de reclamar correctamente rentas y daños por falta de prueba; y tercero, encontrarse con una ocupación sobrevenida si el inmueble queda desprotegido durante el lapso entre el abandono y la recuperación de la posesión. La clave es actuar con celeridad, pero también con trazabilidad: cada gestión debe dejar rastro que acredite la diligencia del propietario.

En este escenario, la estrategia óptima integra tres vectores: comunicación formal al arrendatario, constatación fehaciente del estado del inmueble y vías de reclamación de cantidades. La comunicación ordena el expediente: notifica la deuda, requiere el pago y advierte de la resolución contractual si aplica. La constatación se apoya en pruebas (testigos, lecturas de suministros, visitas con notario) para disipar dudas sobre la ocupación real. Y la reclamación encadena las herramientas procesales más eficaces: requerimiento previo, demanda de desahucio por falta de pago si procediera, juicio monitorio u ordinario para rentas y desperfectos, y ejecución de sentencia. Todo ello sin olvidar la coordinación con un cerrajero y aseguradora, ni la gestión de llaves e inventario.

Objetivo: recuperar la posesión de forma segura y documentada, y maximizar el cobro de rentas impagadas y daños, evitando actuaciones precipitadas que comprometan la reclamación.

Pruebas iniciales y verificaciones rápidas

Antes de dar por hecho que existe abandono, conviene realizar verificaciones rápidas y prudentes. Empiece por recopilar pruebas neutras: mensajes no contestados, correos devueltos, llamadas registradas, burofax enviados, testigos (conserje, vecinos) que confirmen la ausencia prolongada, fotografías de buzón saturado, lecturas de contadores y, si es posible, confirmación de suministros dados de baja. El objetivo es consolidar un cuadro objetivo que permita, en su caso, adoptar medidas como un acta notarial de abandono o una solicitud de acceso con asistencia profesional.

Si dispone de llaves de emergencia o acceso por elementos comunes, no entre aún a la vivienda sin cobertura. La línea fina entre una inspección prudente y una intromisión ilegítima se cruza con facilidad. En su lugar, organice una visita con un notario para levantar acta del estado exterior (puerta, cerradura, buzón), las mediciones de consumo, las manifestaciones de terceros y cualquier indicio de desocupación. Es útil llevar un listado de comprobaciones: timbre sin respuesta, olores a humedad, ausencia de ruidos, carteles de corte de suministros, y paquetes acumulados. Todo ello se documenta con fotografías y hora/fecha.

Paralelamente, vaya preparando la comunicación formal: un requerimiento por burofax que detalle las rentas impagadas, gastos y penalizaciones pactadas, advirtiendo que, de persistir la mora, se ejercitarán acciones. Si el contrato prevé resolución por impago, recuérdelo expresamente. Estas primeras diligencias ordenan el expediente y reducen riesgos en caso de controversia posterior. Su enfoque debe ser metódico: recopile, verifique, documente. Si más tarde se reactiva el contrato (por retorno del inquilino), las pruebas evitarán malentendidos; si se confirma el abandono, allanan el camino al acceso con garantías.

  • Guardar capturas de comunicaciones y burofax.
  • Solicitar certificación o acta notarial de presencia.
  • Registrar lecturas de agua, luz y gas.
  • Identificar testigos disponibles y datos de contacto.

Comunicación formal: burofax y requerimientos

El burofax con certificación de contenido y acuse de recibo es la herramienta estándar para dejar constancia de que el arrendador ha informado de la deuda y de las consecuencias legales. En caso de que el inquilino abandone con deudas, su función es doble: otorga una última oportunidad de pago y sirve como prueba de que se ha advertido con claridad la resolución o las acciones judiciales. La redacción debe ser precisa, con desglose de rentas, intereses, penalizaciones pactadas, gastos repercutibles y plazo de pago. Conviene anexar el cuadro de deuda y señalar el número de cuenta para transferencia.

Además del burofax al domicilio arrendado, valore enviar copias a otros domicilios conocidos o al correo electrónico pactado en contrato. Si el inquilino está ilocalizable, el retorno del burofax o su intento fallido también aporta valor probatorio. Por otro lado, si el contrato prevé una cláusula de resolución por impago, inclúyala literalmente e indique que, de no cumplir, se dará por resuelto y se iniciarán acciones de recuperación de la posesión y reclamación de cantidades.

Puede resultar útil incluir en el requerimiento un recordatorio de la obligación de entregar llaves y devolver la posesión material, así como una invitación a concretar fecha para la entrega formal y el estado del inmueble. Mantenga un tono firme pero profesional. Si más tarde solicita un acta notarial de abandono, el historial de requerimientos mostrará que actuó con diligencia y buena fe, reforzando la credibilidad de su relato ante el juzgado o aseguradora.

Consejo: conserve justificantes bancarios, recibos impagados y una hoja de cálculo con la evolución de la deuda. Ese cuadro agiliza un monitorio y evita errores en los importes reclamados.

Acta notarial de abandono y acceso seguro

Cuando los indicios de desocupación son sólidos, solicitar un acta notarial de presencia para constatar el abandono aporta seguridad jurídica. El notario acude al inmueble, verifica la situación (puerta, cerradura, avisos, buzón), deja constancia de intentos de contacto y, si procede, presencia el acceso con cerrajero. La finalidad es doble: evitar la acusación de intromisión ilegítima y fijar prueba objetiva del estado en que se encuentra el inmueble, con fotografías, inventario de enseres y contadores.

Este paso es especialmente recomendable cuando el inquilino abandona con deudas y está ilocalizable. Aunque no sea estrictamente obligatorio en todos los casos, el acta se convierte en una pieza probatoria clave si posteriormente se discute la fecha de abandono, el estado de la vivienda o los daños. Además, el fedatario puede documentar el depósito y custodia de eventuales pertenencias, así como la entrega de nuevas llaves al arrendador.

Organice la visita con antelación: alinee al cerrajero, lleve copias del contrato y del requerimiento enviado, y prepare un listado del inventario a realizar. Coordine también la lectura de contadores y haga fotografías con detalle (suelos, paredes, electrodomésticos, ventanas, puertas y cerraduras). Deje constancia de cualquier manipulación o rotura. Si hay documentos del inquilino o correspondencia, recójalos en un sobre cerrado identificado en el acta, para facilitar la notificación posterior y evitar problemas de privacidad.

  • Agenda conjunta: notario + cerrajero + propietario.
  • Contrato, requerimientos y cuadro de deuda impresos.
  • Teléfono grabando vídeo del recorrido y fotos detalle.
  • Formulario de inventario para agilizar el acta.

Inventario, llaves y estado del inmueble

El inventario es el puente entre recuperar la posesión y reclamar los perjuicios. Registre habitación por habitación los elementos existentes (mobiliario, electrodomésticos, caldera, luminarias), su estado y cualquier daño visible: golpes, humedades, roturas, quemaduras o suciedad extrema. Acompañe cada anotación con fotografía fechada y, si es posible, con referencia de la factura de compra para acreditar valor. Esto permitirá cuantificar con criterio y defensibilidad los costes de reparación y reposición que imputará al inquilino saliente.

Respecto a las llaves, documente cuántos juegos constaban al inicio del arrendamiento y cuántos recupera. La entrega incompleta justifica el cambio de cerradura y puede generar un coste repercutible. En el acta o hoja de inventario, incluya el número de mandos de garaje, tarjetas magnéticas y duplicados. Si no hay entrega voluntaria, deje constancia del cambio de bombín y del depósito de llaves nuevas. Esto asegura la posesión pacífica y reduce riesgos de accesos indebidos.

Evalúe también el estado de instalaciones y suministros: fugas, contadores, potencia contratada, alta o baja de servicios. Una inspección básica evita sorpresas como consumos fantasmas o averías latentes. Si detecta incidencias de mantenimiento, programe su resolución de inmediato y conserve facturas; son deducibles en la declaración de la renta como gastos vinculados al arrendamiento y, además, pueden ser reclamables si derivan de un mal uso del inquilino. Un inventario meticuloso le dará ventaja en una negociación o en un juicio.

Checklist útil: lista de muebles y estado, electrodomésticos y números de serie, llaves y mandos, fotografías de cada estancia, lecturas de contadores y averías detectadas.

Recuperación de la posesión y cambio de cerradura

La recuperación de la posesión debe ser ordenada. Si el inquilino abandona con deudas y no entrega llaves, el cambio de cerradura con apoyo documental (acta notarial o, al menos, testigos y reportaje fotográfico) es la opción más segura. Evite accesos unilaterales sin cobertura, pues podrían ser discutidos. Lo ideal es que el cerrajero actúe en presencia del notario, dejando constancia del bombín sustituido y del número de llaves entregadas al propietario. Una vez dentro, asegure el inmueble: revise ventanas, persianas y cierres.

Tras recuperar la posesión, gestione la limpieza, pequeñas reparaciones y la puesta a punto para una nueva comercialización. Si existen daños relevantes, preserve el estado mediante fotografías y presupuestos detallados antes de acometer obras; esto facilitará su reclamación posterior. En paralelo, valore instalar una cerradura de seguridad o un sistema provisional antiocupación si la vivienda quedará vacía durante días. El riesgo de ocupación es real cuando un inmueble muestra signos de abandono; la mejor defensa es la presencia y la seguridad física.

Por último, registre la fecha exacta de recuperación. Ese hito delimita el período de rentas impagadas (hasta esa fecha) y la extensión de responsabilidades. Si el contrato admitía resolución por impago, incorpore un documento interno que lo refleje, anexando el burofax previo. Esta trazabilidad reduce discusiones y ordena su posterior acción de reclamación de rentas y daños, dando soporte a un monitorio u ordinario según cuantía.

  • Cambio de bombín con factura y parte técnico.
  • Registro de fecha y hora de posesión efectiva.
  • Plan de limpieza y reparación con presupuestos.
  • Medidas temporales de seguridad antiocupación.

Cómo reclamar rentas y otras deudas

Para cobrar rentas impagadas, dos vías son habituales: el juicio monitorio y el juicio verbal u ordinario. El monitorio es ágil si dispone de documentación que acredite la deuda líquida, vencida y exigible (contrato, recibos impagados, cuadro de deuda, burofax). Si el inquilino no se opone, se despacha ejecución con rapidez. Si hay oposición, el asunto se transforma en verbal u ordinario según cuantía. Cuando además se pretende recuperar la posesión por impago en contratos aún vigentes, la acción idónea puede ser el desahucio por falta de pago con acumulación de rentas.

Aparte de las rentas, el inquilino que abandona con deudas suele dejar otros conceptos: suministros, daños, limpieza extraordinaria, cerrajería y, en su caso, penalizaciones contractuales. Detalle cada partida con factura o presupuesto y, si es posible, con el inventario y fotografías del estado. La buena práctica es separar los bloques: rentas y asimilados, consumos, daños y penalizaciones. Así se evitan impugnaciones por confusión de conceptos y se facilita la tasación de costas.

Recuerde calcular intereses desde cada vencimiento y considerar la posible derivación a ficheros de morosidad si se cumplen los requisitos de información y veracidad. Si hay avalista o fiador solidario, extienda la reclamación a su responsabilidad, aportando la cláusula correspondiente del contrato. Y si contrató un seguro de impago, active el parte en plazo: suelen exigir comunicación temprana, documentación completa y seguimiento procesal. Una reclamación sólida combina orden documental, cuantificación fina y elección del cauce procesal adecuado.

Tip práctico: elabore un cuadro de deuda con columnas de concepto, período, importe, intereses y soporte (factura, foto, acta). Será el anexo estrella de su demanda.

Daños, suministros y fianza

La fianza es una garantía para cubrir obligaciones del arrendatario, habitualmente un mes de renta en vivienda y dos en local, sin perjuicio de garantías adicionales. Si el inquilino abandona con deudas, la fianza puede aplicarse a rentas, suministros y daños, siempre con criterio y justificación. Es recomendable comunicar por escrito la liquidación de fianza, detallando conceptos compensados y saldo resultante, y conservar soporte documental (facturas, inventario, acta). Esta transparencia reduce impugnaciones.

En materia de suministros, cierre o mute temporalmente contratos para evitar consumos indebidos. Solicite lecturas finales y certificaciones de corte o cambio de titular. Si existen deudas pendientes a nombre del inquilino, incorpórelas a la reclamación con las facturas y la prueba de que fueron devengadas durante su ocupación. Respecto a daños, distinga entre desgaste por uso normal y deterioros imputables: golpes, roturas, falta de limpieza grave, manipulación de cerraduras o instalaciones. Un informe técnico y presupuestos comparativos otorgan solidez a la cuantificación.

Si el contrato establece penalizaciones por incumplimiento (por ejemplo, resolución anticipada sin preaviso), valore su exigibilidad conforme a la redacción y a la duración restante. La proporcionalidad es clave para superar un eventual control judicial. Documente también el lucro cesante real si el inmueble queda fuera de mercado por reparaciones extraordinarias causadas por el arrendatario. En conjunto, una liquidación ordenada de fianza y conceptos asociados facilita la negociación extrajudicial y, en su defecto, el éxito procesal.

  • Liquidación escrita y detallada de fianza.
  • Lecturas finales y bajas de suministros.
  • Presupuestos y fotos de daños relevantes.
  • Criterio de proporcionalidad en penalizaciones.

Enseres, ocupación y supuestos conflictivos

En ocasiones, el inquilino abandona con deudas pero deja enseres. Evite desecharlos sin más: documente mediante fotografías, inventario y, preferiblemente, acta notarial. Notifique al arrendatario una dirección y plazo razonable para retirarlos, advirtiendo del coste de almacenaje. Si no responde, podrá disponer de ellos con mayores garantías. Este protocolo minimiza reclamaciones por pérdida o apropiación indebida.

Otra variante problemática es la ocupación sobrevenida: el inmueble queda libre y terceros acceden. Aquí la prevención es esencial: cambio inmediato de cerradura, presencia periódica y, si procede, alarma temporal. Si ya se ha producido la ocupación, conviene actuar con rapidez asesorada por profesional para explorar el cauce más eficaz según el tipo de ocupación y la documentación disponible. La coordinación con fuerzas y cuerpos de seguridad suele exigir denuncia y prueba clara de la titularidad y de la reciente posesión.

Tenga en cuenta además supuestos especiales: arrendatario en concurso, fallecimiento del inquilino, subarriendos no autorizados o convivencia con terceros no declarados. Cada caso requiere un ajuste fino del itinerario legal. El denominador común es la documentación: contratos, anexos, pagos, requerimientos, actas, inventarios y facturas. Frente a escenarios discutidos, el relato mejor acreditado prevalece. Mantenga siempre una actitud profesional: firme, prudente y basada en evidencias.

Protocolo de enseres: inventario + notificación con plazo + almacenaje razonable. Si no hay respuesta, disponga con respaldo documental.

Prevención: cláusulas y seguros de impago

La mejor respuesta al inquilino que abandona con deudas es haber prevenido el riesgo desde el contrato. Incorpore cláusulas claras de resolución por impago, intereses de demora, actualización de renta, reparaciones y conservación, visitas de inspección pactadas con preaviso, y obligación de devolver llaves con inventario final. Añada garantías adicionales: aval, depósito complementario o seguro de impago de rentas. Estas herramientas no solo mejoran el cobro; también disuaden el incumplimiento.

Los seguros de impago ofrecen cobertura de rentas durante varios meses, defensa jurídica y actos de desocupación. Revise condiciones: franquicias, límites de mensualidades, plazos de comunicación del siniestro y requisitos de scoring del inquilino. Coordine la póliza con el contrato para evitar lagunas (p. ej., exigir documentación de solvencia y verificar autenticidad). Además, establezca un protocolo de seguimiento de pagos: alertas automáticas, recordatorios a los tres días de impago y requerimiento formal a los siete. La rapidez en primera mora es diferencial.

Finalmente, profesionalice la gestión: conserve un expediente único del arrendamiento, con cronología de incidencias, comunicaciones y facturas. Las decisiones informadas y documentadas reducen el tiempo de vacancia y maximizan la recuperación económica tras un abandono. La prevención bien diseñada aumenta la seguridad jurídica y la rentabilidad del alquiler sin añadir fricción innecesaria al inquilino cumplidor.

  • Cláusulas de resolución e intereses claras.
  • Garantías adicionales o seguro de impago.
  • Protocolo de cobro con hitos y plazos.
  • Expediente digital con toda la trazabilidad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo entrar y cambiar la cerradura si sospecho abandono? Es arriesgado hacerlo sin cobertura. Lo más prudente es documentar indicios, requerir por burofax y, si persisten, levantar un acta notarial de presencia para acceder con cerrajero. Así reducirá el riesgo de reproches por acceso indebido.

¿Qué vía judicial es más rápida para cobrar rentas impagadas? Si la deuda está bien documentada, el juicio monitorio es ágil y puede acabar en ejecución si no hay oposición. Si existe oposición o cuantías elevadas, se sustanciará como verbal u ordinario. Si el contrato sigue en vigor y hay posesión, el desahucio por falta de pago con reclamación de rentas suele ser la vía idónea.

¿Cómo trato los enseres que quedaron dentro? Haga inventario y fotos, preferentemente en acta notarial. Notifique al arrendatario un plazo para retirarlos y, si no contesta, podrá disponer de ellos con mayores garantías, asumiendo un almacenaje razonable y documentado.

¿La fianza cubre todo lo debido? Normalmente no. La fianza puede aplicarse a rentas, suministros y daños acreditados, pero a menudo es insuficiente. Por eso conviene reclamar el saldo restante con soporte documental e intereses.

¿Sirve contratar un seguro de impago? Sí, si se gestiona bien: verifique solvencia previa, comunique la mora en plazo y aporte documentación completa. Suele cubrir mensualidades, defensa jurídica y, a veces, daños, con límites y franquicias.

Resumen práctico: comunicar, documentar, constatar y reclamar. Un expediente ordenado es el mejor aliado para recuperar posesión y cobrar lo debido.

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